Bankia cobra cinco euros mensuales a los contratantes de la Cuenta On cuando se niegan a que su información personal sea entregada a otras empresas del grupo con fines comerciales. Realizamos un análisis sobre la adecuación de esta cláusula a las leyes de protección de datos.
¿Qué es la Cuenta On de Bankia?
Se trata de una de las ofertas estrella del banco que, al menos en apariencia, ofrece unas grandes ventajas a aquellos clientes que domicilien su nómina en la entidad. En la web del banco se destaca en primer lugar que es una cuenta que carece de comisiones, reclamo que incluso aparece en los links que abren la ventana publicitaria del producto en Internet. Pero sí, hay letra pequeña; aunque no tan pequeña como para que haya pasado desapercibida para las voces que han advertido que las condiciones de contratación generan serias dudas sobre su legalidad. En ella, el banco obliga a pagar una comisión de cinco euros mensuales a quienes no presten su consentimiento para la cesión y tratamiento de sus datos personales para que “sociedades y empresas participadas o colaboradoras del grupo” les ofrezcan «sus productos y servicios».
¿Es legal que un banco cobre una comisión a quienes se nieguen a ceder sus datos?
A falta de pronunciamientos oficiales por parte de la AEPD o resoluciones judiciales de los tribunales sobre la materia, pues no consta que se hayan producido denuncias hasta la fecha, lo cierto es que la lectura de las condiciones solicitadas para suscribir la Cuenta ON plantean serias dudas sobre su adecuación a la normativa de protección de datos. La entidad bancaria requiere al cliente que informe sobre su número de móvil y correo electrónico “para recibir comunicaciones comerciales”, además de que establece que todas las gestiones de la cuenta deben ser “100% online”; de lo contrario, se verá precisado a abonar cinco euros en concepto de comisión.
El problema es que tanto la LOPD como el RGPD prohíben que el consentimiento para la cesión y tratamiento de los datos personales sea supeditado a este tipo de condiciones. El artículo 6 de la ley española establece que un contrato no puede someterse a finalidades ajenas al “mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual”. Por su parte, el RGPD, en el punto 42 de su exposición de motivos, explica que el consentimiento no se considera prestado libremente si el interesado al denegarlo o retirarlo sufre algún perjuicio. En el artículo 7 se establece además que para evaluar la efectiva ausencia de coacciones se analizará si la ejecución del contrato “se supedita al consentimiento del tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato”. Por todo ello, a tenor de la legislación vigente estas exigencias del banco parecen dejar pocas dudas sobre la vulneración en la que están incurriendo.
¿Qué perjuicios se derivan de esta práctica para los clientes?
La entidad bancaria justifica la inclusión de este polémico requisito con dos argumentos. Primero, la creación de este tipo de cliente exclusivamente digital sirve para arrimar el hombro por una buena causa, ya que al prescindir de las comunicaciones por papel, se lee en su web, “todos cuidamos del medio ambiente”. El banco lo presenta también como una gran beneficio para sus usuarios, ya que declara que: “tenemos cosas muy buenas que ofrecerte y no queremos que te lo pierdas”.
En la práctica, todo ello se va a traducir en que numerosas personas que han domiciliado su nómina van a ser abordadas mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos para que gasten su dinero en productos y servicios varios que no han solicitado. Otro aspecto oscuro de este contrato consiste en que el banco ni especifica cuáles son los datos personales que pondrá a disposición de su red de entidades colaboradoras, ni quiénes son estas. Es decir, los clientes de la Cuenta ON que se “ahorran” los cinco euros mensuales están abriendo su puerta a una andanada de publicidad.
¿Qué deben hacer los clientes que quieren ver protegidos sus derechos?
Aquellos que no acepten este cobro tienen varios caminos. En primer lugar, deberán presentar una reclamación formal a la entidad. Si no quedan satisfechos con la respuesta, el siguiente paso será el de recabar toda la información posible y dirigirse a una consultoría especializada en la protección de datos o a la AEPD. En estos lugares recibirá asesoramiento sobre qué hacer para que su derecho a una completa protección de sus datos personales no se vea conculcado.
Cuando entró en vigor el RGPD en mayo de 2018, muchos medios de comunicación anunciaron que la nueva normativa finiquitaba la letra pequeña de los bancos; sin embargo, esta penalización de cinco euros mensuales que pide Bankia a quienes no consientan que sus datos personales sean objeto de un uso indeseado vulnera las leyes y evidencia que no se puede bajar la guardia. La privacidad de los datos de Bankia pone de relieve la necesidad de una continua vigilancia y defensa de los derechos de los usuarios, misión para la que trabajamos sin descanso.