Protección de datos en redes sociales: ¿qué cambios se han llevado a cabo?

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y, como consecuencia de ello, las legislaciones de los Estados de la Unión Europea se están adaptando. Este ha sido el caso de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, que entró en vigor el 5 de diciembre. En este artículo te explicamos cuál es el alcance de la protección de datos en redes sociales

¿Qué es la ley de protección de datos en redes sociales?

Has de recordar que la Ley 3/2018 incluye los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición. Los antiguos derechos ARCO se han visto desbordados por la nueva normativa que ha creado otros supuestos que antes no se contemplaban. En el caso de las redes sociales, se han introducido novedades en lo referente al olvido o limitación del tratamiento.

La actual ley se adapta a las obligaciones del RGPD y, además, establece regulaciones allí donde no lo hacía la normativa europea.

Cambio en las políticas de privacidad de Facebook, Twitter, Instagram y LinkedIn

Las redes sociales se han visto obligadas a cambiar sus políticas de privacidad para atender los cambios legislativos que introduce el RGPD. Por esta razón, a finales de 2018 están enviando correos electrónicos y notificaciones a sus usuarios para obtener el consentimiento explícito e inequívoco que exige la legislación europea.

Descubre el cambio en las políticas de Google, Gmail y YouTube

Los principales cambios en la protección de datos en redes sociales están relacionados con la limitación del tratamiento de la información. Con la nueva legislación, Google te tiene que comunicar para qué va a utilizar tus datos, y por eso cambia su política a partir del 22 de enero de 2019. Algo similar sucede con servicios dependientes como los de Gmail o YouTube.

cambios en youtube

¿Qué es el derecho al olvido en las redes sociales?

Uno de los problemas recurrentes es el de dar de baja un perfil o unos datos personales y que, en el futuro, otras personas no puedan rastrear nuestra actividad. La principal novedad es que se introduce ese caso concreto en un ámbito. Para garantizar que no hay problemas a ese respecto, el artículo 94 establece los siguientes condicionamientos:

– El proveedor de servicios de Internet está obligado a eliminar el perfil de redes sociales de una persona si esta lo solicita, sin más. Esto supone el desarrollo del derecho clásico de oposición que ya contemplaba la LOPD de 1999 y que se ha ampliado con el RGPD de 2018.

– En el caso de los menores de edad, este derecho es reforzado y no tienen que concurrir circunstancias especiales si hay que eliminar datos del pasado en redes sociales o buscadores. La nueva ley, facilita estas acciones a petición de parte.

– Tienes la posibilidad de reclamar que eliminen datos personales tuyos en redes sociales por falta de veracidad o porque ha desaparecido la razón que motivó la recogida.

¿Cómo se limita la edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales?

Otro de los aspectos sensibles de la protección de datos personales en redes sociales estriba en la limitación de edad. Un menor podrá abrir perfiles en redes sociales o autorizar el uso de sus datos personales a partir de los 14 años. Para personas menores de esa edad, se requerirá la autorización de los padres o tutores legales.

Esta limitación no solo se aplica en las redes sociales. También serviría para un newsletter, una página de videojuegos o cualquier otra terminal digital que vaya a realizar un tratamiento de datos personales. En consecuencia, te conviene conocer esta información si tienes hijos menores de edad.

Aunque la mayoría de redes sociales ya establecían este límite, la novedad que aporta la actual normativa es que pasa a ser vinculante a través del artículo 7. A partir de ahora, esta es la condición sine qua non que ha de atender el proveedor de Internet.

¿Qué significa tener derecho al testamento digital?

Un problema recurrente en las redes sociales es la gestión de los perfiles de personas que han fallecido. Aunque la legislación permitía que los herederos realizasen las solicitudes necesarias para darlos de baja, el nuevo texto facilita, y mucho, los pasos que hay que dar. El derecho al testamento digital te facilita las posibilidades para que en vida tomes las decisiones que consideres oportunas para la gestión de redes sociales en el momento del fallecimiento.

El artículo 95 reconoce el derecho al testamento digital. Esto supone, por ejemplo, que una persona puede dejar en sus disposiciones testamentarias cómo quiere que se traten sus datos en las redes sociales después de morir.

Conclusión

La protección de datos en redes sociales se ha desarrollado con la nueva legislación y podemos decir que, hoy, el usuario tiene la capacidad de limitar el tratamiento de sus datos en este ámbito. Los servicios de una consultoría de protección de datos pueden ser útiles para aquellos profesionales que van a tratar ficheros de datos y están interesados en evitar que haya problemas.

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