Garantía de los derechos digitales en la nueva LOPD

Durante los últimos días, desde Gesprodat, hemos escrito una serie de artículos acerca de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

En el artículo de hoy nos vamos a centrar en esa segunda parte de la ley, la que habla sobre la Garantía de los Derechos Digitales.

España no es pionera en la regulación de los derechos digitales respecto de los datos personales, pues países de nuestro entorno ya habían aprobado normativas que reforzaban los derechos digitales de la ciudadanía.

En el caso de España, se trata de conjugar el artículo 18 de la Constitución, con la necesidad de garantizar los derechos digitales de los ciudadanos a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

A continuación, explicamos las principales novedades y refuerzos de este Título X de la Ley, que se desarrolla a lo largo de 19 artículos.

  • Los proveedores de servicios de Internet deberán informar a sus usuarios sobre su derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmiten y reciben a través de las telecomunicaciones. Es decir, que proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar a sus clientes y usuarios sobre estos derechos.
  • En el ámbito de la educación, esta Ley pretende impulsar el diseño de asignaturas de libre configuración que versen sobre un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales; así como que el profesorado reciba las competencias digitales y formación necesaria a tal efecto.
  • Los menores y la difusión de sus datos o imágenes en Internet, continúa recibiendo una máxima protección, siendo posible la actuación del Ministerio Fiscal ante una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.
  • Las entidades responsables de redes sociales o servicios equivalentes deberán adoptar protocolos para atender los derechos de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos inadecuados. Este derecho deberá equilibrar el derecho de rectificación del RGPD, con la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora de la rectificación.
  • En el ámbito laboral, los derechos digitales toman una relevancia especial en varios aspectos:
    • El respeto a la intimidad y uso de dispositivos digitales, por lo que se deberán establecer criterios (documentarlos y difundirlos) para la utilización de medios digitales, y en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
    • El derecho a la desconexión digital, respetando el tiempo de trabajo y la conciliación familiar, por lo que se deberán establecer criterios (documentarlos y difundirlos) para definir las modalidades de desconexión digital en el trabajo, y las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas digitales, y en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
    • El derecho a la intimidad mediante el uso de dispositivos de videovigilancia, informando a los empleados y representantes, sobre el uso de dichos sistemas, dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
    • El derecho a la intimidad mediante el uso de dispositivos de geolocalización, informando a los empleados y representantes, sobre la existencia y características de estos dispositivos.
  • El derecho al olvido (también conocido como derecho de supresión en el RGPD) se refuerza en la nueva LOPD, haciendo especial hincapié en el derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de un nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen (entre otros) inadecuados, inexactos o excesivos.
  • Este mismo derecho en los entornos de redes sociales y sistemas equivalentes se refiere a que toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales.

Finalmente, mención especial y a parte al derecho al testamento digital. Este derecho se refiere al acceso a los contenidos y a las instrucciones que deben seguirse con respecto a dichos contenidos de personas fallecidas y que son determinados por personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos; por el albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente; en el caso de personas fallecidas menores de edad, por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal; en el caso  de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por sus representantes legales, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.

Estas personas legitimadas podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de sus personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.

Estas son las principales novedades de los derechos digitales en la nueva LOPD, que se espera sea aprobada y derogue a la actual LOPD antes de final de año. Se tratará, por tanto, de adecuar y actualizar los tratamientos ya adaptados al RGPD, a las novedades legislativas que se plantean exclusivamente para España y que requerirá, según hemos leído en nuestra serie de artículos sobre la nueva LOPD, ciertas actualizaciones que con ayuda de una consultoría especializada en protección de datos se podrán implementar a corto plazo.

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