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¿Qué es el nuevo reglamento e-privacy?

Con el avance de las tecnologías, necesitamos cada vez más cambios que garanticen nuestros derechos y libertades. Y ese es precisamente el objetivo del reglamento e-privacy. Como podrás comprobar a continuación, dicha normativa va de la mano del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), ya que ambos tratan de proteger nuestra información personal.

¿En qué consiste la normativa de protección de las comunicaciones electrónicas?

En efecto, el e-privacy es el Reglamento de Privacidad Electrónica y tal como dice el título del apartado, trata de proteger las comunicaciones electrónicas. Por ello decimos que el e-privacy y el RGPD van de la mano. Su objeto se centra en nuestras garantías en la red, lo cual tiene mucha relación con la protección de datos, solo que aplicada a un ámbito concreto, que es Internet.

El impulso de esta nueva norma era necesario

La anterior normativa sobre comunicaciones electrónicas entró en vigor en 2002. Desde aquel año, ha habido muchos cambios en la comunicación en la red. Más allá del correo electrónico o de los SMS, en la actualidad también utilizamos aplicaciones como WhatsApp, Line, o las redes sociales. Por ello, era necesaria una nueva regulación, ya que la anterior se estaba quedando desfasada.

Las nuevas formas de comunicación online precisaban nuevos procedimientos y un mayor control a la hora de garantizar nuestra privacidad cuando las usamos. Respetar las comunicaciones electrónicas es un derecho fundamental que no solo se recoge en la Constitución española, sino también en la legislación europea.

¿Qué abarca el nuevo reglamento e-privacy?

El nuevo reglamento engloba nuestra protección como usuarios particulares y también para las empresas. En primer lugar, nuestras comunicaciones pueden llegar a ser muy personales, por ejemplo, tratando de salud, de opiniones políticas o de preferencias sexuales, entre otras. Esa es la principal razón por la cual nuestra privacidad debe ser garantizada.

Por otro lado, las personas jurídicas también necesitan ser amparadas. Por ejemplo, una mala protección de su privacidad podría revelar secretos comerciales o documentos secretos de mucho valor económico.

 

Además de las garantías mencionadas, la nueva normativa también recoge los metadatos. Estos consisten en la información que creamos al navegar por la red o en aplicaciones como WhatsApp, con respecto a nuestra localización u hora de conexión, entre otros datos.

¿Están relacionadas las normativas de protección de datos y de comunicaciones electrónicas?

La norma que garantiza la privacidad de las comunicaciones electrónicas está estrechamente relacionada con la de protección de datos. Podríamos decir que el RGPD protege los datos en un sentido totalmente amplio, mientras que el e-privacy lo centra en el ámbito de las comunicaciones por la red. Sin embargo, ambos regulan finalmente un mismo elemento: la privacidad.

El consentimiento

El consentimiento es uno de los elementos más importantes que tienen en común ambas normativas. El RGPD impone un consentimiento expreso para recabar o tratar con datos personales. Lo mismo ocurre en el e-privacy en relación con la publicidad digital.

En su conexión con el reglamento sobre protección de datos ha introducido un «consentimiento en sus términos», que debe ser expreso, libre, informado e inequívoco. La única excepción que podríamos destacar es cuando hayamos solicitado expresamente disfrutar de un servicio cuya prestación requiera recabar datos personales y aceptar las cookies.

Las cookies

El nuevo reglamento afecta a las cookies, además de a las IP, a los píxeles o a cualquier elemento con el que se nos pueda rastrear. No importa que el rastreo sea para explotación comercial o no. La propuesta de la normativa es que no se avise mediante la web, sino que se recoja el consentimiento desde la propia configuración de la privacidad en la instalación del navegador.

¿Cómo se traducen sus novedades en la práctica?

En el ámbito práctico, una de las principales novedades es acabar con el antiguo consentimiento general en relación con las cookies. Es decir, no tendremos que aceptarlas y mantenerlas perpetuas, sino seleccionar nuestras preferencias de privacidad en el navegador, adaptando los servicios que usamos a nuestro gusto. De este modo, el propio navegador será nuestro garante de identidad y datos.

En cuanto al bloqueo de publicidad mediante ad blockers, el reglamento no regula nada en específico. No obstante, sí se permite que los sitios webs comprueben si los tenemos activados sin nuestro consentimiento, para que nos puedan pedir que los apaguemos. Esto se debe a que la mayor parte de las webs gratuitas obtienen sus ingresos mediante la publicidad.

Asimismo, se necesita que los dispositivos conectados aporten transparencia, al igual que información. Esto se lleva a cabo a través de advertencias sobre el uso de datos.

En conclusión, el reglamento e-privacy es una normativa que incrementa el ámbito territorial de aplicación, al igual que ocurre con el RGPD. Ambos entraron en vigor el 25 de mayo de 2018 y la protección sobre comunicaciones electrónicas se aplicará a todos los datos de los servicios que utilicen usuarios finales dentro de la Unión Europea.

 

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