El nuevo RGPD se aplica a todo el territorio europeo con la intención de revolucionar el concepto de la privacidad con sanciones administrativas que pueden elevarse hasta los 20 millones de euros. Sin embargo, debemos saber que la imposición de esta multa no constituye el fin de las consecuencias: podemos afrontar una infracción grave que puede llegar a constituir un delito penal.
¿Cuáles son las posibles consecuencias de las infracciones personales?
Es conveniente que tengamos en cuenta que las responsabilidades por infringir el derecho a la protección de datos no sólo corresponden a las empresas o a cualquier tipo de agencia de administración. Nosotros, como personas particulares, también podemos incurrir en un amplio número de ilegalidades sobre las cuales es nuestro deber mantenernos informados.
La Agencia Española de Protección de Datos o AEPD ha manifestado la inconsciencia de la mayoría de los ciudadanos en cuanto a las consecuencias legales que algunas acciones comunes y sencillas, relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías, pueden suponerles. Las responsabilidades legales pueden tomar la forma de una cuantiosa sanción económica, e incluso, en caso de que el objeto de la sanción administrativa también constituya el hecho delictivo propio de un delito penal, de una pena de prisión.
¿Cuáles son las conductas ilícitas en protección de datos que podemos cometer sin saberlo?
Existen varios casos que jamás imaginaríamos que pueden constituir una grave ilegalidad en la actualidad. Por ello, a continuación recogeremos algunos ejemplos de conductas que constituyen una infracción directa de la nueva normativa europea en Protección de Datos.
Las infracciones personales de nuestra pareja o nuestros hijos
Aunque pueda parecer una situación sorprendente para muchos padres, es totalmente ilegal coger el móvil u otro dispositivo personal de sus hijos, si los tienen, y acceder a sus conversaciones privadas o a sus redes sociales.
Evidentemente, esto se hace extensivo a la misma intromisión en los dispositivos de nuestra pareja o cualquier otro familiar, pero el caso es más controvertido en lo que concierne a los menores. El artículo 197.1 del Código Penal prevé el delito con penas de hasta cuatro años de prisión para cualquier persona que intercepte comunicaciones personales sin consentimiento.
La polémica viene en los casos en que los padres no comprenden que no puedan vigilar lo que hacen sus hijos en las redes sociales e Internet, con el evidente interés en su protección. Pero la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor considera inviolable el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de todos los menores, considerando a los propios padres como sujetos obligados su respeto, con la posible sanción económica o pena de prisión como consecuencia de incurrir en esta ilegalidad.
Es cierto que podemos ver que se toleran excepciones de carácter lógico, como los casos en que los padres presenten como pruebas de acoso electrónico las conversaciones obtenidas a través de los dispositivos de sus hijos. En estos casos la intromisión en la privacidad puede estar justificada, toda vez que la actividad delictiva sobre los menores se mantenga viva o reciente.
El hecho de revelar datos ajenos
Aunque muchas personas puedan pensar que puede resultar una actividad inofensiva, la difusión de datos personales a través de Internet puede causar mucho daño, y por ello está considerada ilegal. En los casos en que publiquemos o revelemos información de carácter personal o familiar sin consentimiento podemos vernos inmersos en penas de hasta cinco años.
En los casos en que se desconozca el origen ilegal de los datos publicados, y el responsable de su difusión no participó en su obtención, la pena máxima es de tres años, aumentando a cinco si, además de su difusión, el delincuente tomó partido en la sustracción irregular.
Respecto a este caso, podemos ver que en los medios de comunicación es habitual que muchos usuarios participen en la difusión en redes sociales de la identidad, datos telefónicos o de dirección de personas que se han visto envueltas en según qué clase de polémica. Este tipo de conductas pueden ser causa de graves sanciones, de las que los infractores, evidentemente, no son conscientes en un primer momento.
Entre este tipo de infracciones se encuentran algunas de especial gravedad como:
– El sexting, que consiste en el envío de fotografías, audios o vídeos de uno mismo en situaciones ciertamente comprometidas. Es posible perder el control de estos archivos y que sean utilizados para humillar o chantajear al usuario.
– Ciberacoso o stalking, que consiste en las actitudes de vigilancia o persecución con la intención de hostigar o limitar las libertades de un usuario.
– Venganzas informáticas, como puede ser borrar o dañar los equipos de otra persona o de una empresa, como acción de justicia por la propia mano.
¿Son beneficiosos estos cambios legales del Reglamento de Protección de Datos?
Desde luego que sí, con la nueva normativa todos los usuarios ganamos en protección frente a acciones insidiosas que, por su vinculación con las nuevas tecnologías, parecerían quedar siempre impunes, de otro modo.
Si quieres saber más sobre el RGPD, sus detalles e implicaciones, puedes acudir a nuestro servicio de consultoría en Gesprodat.