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El nuevo Reglamento tiene novedades frente a las cámaras de vídeo vigilancia. ¡Solo faltan 3 días!

En apenas unos días será obligatoria la adopción de lo que marca el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Aunque los sistemas de video vigilancia están ampliamente regulados a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Seguridad Privada (LSP), hay novedades que te conviene conocer. En este artículo te explicamos cómo tienes que implementar estos sistemas para no tener problemas con la ley y cómo te puede orientar una consultoría especializada en la materia.

¿Hay que aplicar los mismos principios en el ámbito laboral y en las comunidades de propietarios según el RGPD?

Los sistemas de video vigilancia se pueden instalar indistintamente en las empresas, comercios, edificios públicos y comunidades de propietarios. Sin embargo, no se aplicarán los mismos principios en lo referente al consentimiento dependiendo de si están o no en la vía pública.

En las empresas y comercios se pueden grabar imágenes sin mediar consentimiento previo, siempre y cuando las cámaras de vigilancia no estén orientadas a la vía pública. Hay que señalar que tampoco es necesario el consentimiento en los edificios de la Administración pública ni en las comunidades de propietarios.

Evaluación de impacto

De todas formas, sí es obligatorio, como principio general, realizar una evaluación de impacto previa en los lugares que sean de acceso público para medir la proporcionalidad de las acciones, porque así lo impone el RGPD. Hay que aclarar que como lugar de acceso público incluimos cualquier comercio, aunque sea un negocio privado.

Información

En cualquier centro de trabajo o residencial en el que se instale un sistema de estas características tendrás que incluir un cartel informativo en un lugar bien visible, porque el objetivo es que la persona lo vea. Además de avisar de la presencia de estos dispositivos, el cartel tiene que explicar cómo los usuarios pueden ejercer sus derechos y ofrecer la identificación del responsable del tratamiento de datos.

¿Cuáles son las condiciones de la video vigilancia en centros de trabajo?

Los empresarios deben comunicar a los trabajadores, con carácter previo a la instalación de las cámaras de videovigilancia, la existencia de las mismas y la concreción de su presencia física en la empresa, a través de carteles informativos. El consentimiento informado es un requisito ineludible para la instalación de estos sistemas.

Por otra parte, es importante recordar que en ningún caso se pueden instalar estos sistemas en los aseos o vestuarios. Siempre hay que actuar de forma que se garantice la intimidad de los trabajadores y, ante la duda, se tendrá que priorizar este principio sobre los demás.

¿Cómo puedo instalar sistemas de vigilancia en mi comunidad de propietarios?

La decisión de instalar un sistema de vigilancia por vídeo tiene que ser de la comunidad y adoptarse en junta para que sea legal. Este dispositivo puede utilizarse para las zonas comunes, es decir, garajes, rellanos y piscinas, pero es importante que en ningún caso llegue a la vía pública, pues saldría de su ámbito de utilización. Por supuesto, en la entrada del recinto tendréis que instalar un cartel informativo.

Comunidad vecinos y rgpd

De hecho, hay que señalar que la actual legislación prevé, para estos casos, una evaluación de las posibilidades para evitar males mayores para que el uso del dispositivo sea proporcional. Hay que tener en cuenta que el principio de autorregulación se refiere, también, a que los responsables realicéis esta función.

¿Qué funciones realiza una consultoría de protección de datos para la instalación de sistemas de vigilancia por vídeo?

Una consultoría de protección de datos te ofrece varias garantías cuando vayas a implementar estos sistemas en tu empresa. La asesoría profesional es fundamental para no cometer infracciones involuntarias que pueden ser objeto de sanción y costar hasta 20 millones de euros o el 4 % de lo que factures.

En primer lugar, nos encargamos de preparar el plan de implementación para que no te quedes atrás en la aplicación de la nueva normativa.

En segundo lugar, te asesoramos, puesto que has de saber que, en sistemas de vídeo, la empresa que te lo provea está obligada por ley a facilitarte todos los medios necesarios para que puedas acreditar que cumples la ley.

Finalmente, y no menos importante, nos encargamos de monitorizar el cumplimiento del nuevo reglamento cada año para indicar las modificaciones que deben hacerse.

Conclusión

Los sistemas de video vigilancia estaban ya ampliamente regulados por la LOPD y la LSP, pero este reglamento europeo ha ampliado las garantías para la empresa que los utiliza. Si cumples estrictamente con lo establecido en la normativa y aplicas la proporcionalidad, no deberías tener problemas. No obstante, si tienes dudas puedes consultar a una consultoría especializada que las resolverá para que el 25 de mayo lo tengas todo listo.

 

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