¡Faltan 9 días para la implantación del RGPD! ¿Cómo debe de ser el registro de actividades de tratamiento en los procesos electorales?

La realización de un registro de actividades de tratamiento es una de las novedades que puedes encontrar en el nuevo RGPD.

A pocos días de la entrada en vigor del Reglamento, la importancia de este registro de actividades se refleja especialmente en la protección de tus datos en los procesos electorales. ¿Está tu información suficientemente protegida con el nuevo RGPD? Ahora te lo contamos.

¿Quién controla el censo en los procesos electorales?

Cuando llega el momento de las elecciones, es posible que pienses que las autoridades electorales son las únicas que pueden acceder al control del censo, pero no es así. En los comicios, sea el nivel que sea, esto es nacional, regional o local, también los partidos políticos tienen acceso a tus datos.

El acceso a tu información se hace con el motivo de realizar publicidad, así como por razones de propaganda política a todas las personas mayores de edad.

¿Cómo consiguen los partidos políticos tus datos personales?

Cuando se acerca la fecha de los procesos electorales, el Instituto Nacional de Estadística, también conocido como INE, cede parte de tu información personal.

Para la adecuada protección de tus datos, cumple con todo lo impuesto por la LOPD y, ahora también, con el nuevo RGPD. Te contamos a continuación cuáles son las condiciones para que tu información no esté desamparada.

¿Cuáles son las condiciones mínimas del RGPD para la protección de tus datos cuando los partidos los obtienen?

Tal y como hemos comentado, el Instituto Nacional de Estadística (INE) es el organismo que se encarga de ceder tu información a los partidos políticos en los procesos electorales. Sin embargo, la primera de estas condiciones para cumplir con el RGPD es que la cesión de los ficheros tenga, ante todo, carácter temporal.

Del mismo modo, una vez que tus datos han sido cedidos, los partidos políticos deben llevar a cabo la apertura de un fichero con los mismos. La utilización de tu información, contenida en ellos, debe utilizarse de manera limitada.

Es decir, únicamente para el momento de esas elecciones y cumpliendo con el fin de propaganda política y publicidad, y ninguno más. En caso contrario, se estaría incumpliendo la protección de tus datos de acuerdo con el nuevo RGPD.

Datos censo electoral¿Hasta cuándo pueden disponer las candidaturas electorales de tu información personal según el RGPD?

El fichero que contiene tu información debe cancelarse al día siguiente a que se publiquen los resultados de los procesos electorales. Además del tiempo limitado, la condición de que se atienda a la finalidad exclusiva viene recogida en la Ley Reguladora del Régimen Electoral General (LOREG), aparte de en el RGPD.

Tanto la normativa del RGPD como la propia jurisprudencia en la que se basa la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) imponen a cada candidatura electoral la eliminación de tu información virtual de cada fichero. No debe quedar rastro de ella para evita su posterior utilización no consentida e ilegal.

¿Qué es el derecho de oposición y cómo te afecta en los procesos electorales?

En los procesos electorales existen entidades privadas que se están encargando del manejo de tu información personal. Dichas entidades son los partidos políticos y, como tal, deben garantizar el cumplimiento de unos derechos mínimos como ciudadano. Ya que eres dueño de tus propios datos.

Aquí es donde cobra relevancia el conocido derecho de oposición que el RGPD aporta para mayor seguridad de la protección de datos de los ciudadanos. En los procesos electorales, muchos nos hemos preguntado si dicho derecho puede ejercitarse también, a lo que la AEPD tuvo finalmente que dar una respuesta. Para ello, se basó en la ponderación de derechos.

Colisión de derechos constitucionales en la protección de datos y el derecho de oposición en los procesos electorales

Si bien la protección de datos es un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 18.4 de la CE, la libre participación política también lo está en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. Si quisieras retirar tus datos del registro de los partidos políticos y que tu información se eliminase, ambos entrarían en colisión.

Según la AEPD, para encontrar una solución intermedia se han establecido medidas para continuar protegiendo la integridad de todas las personas físicas adecuadamente.

De este modo, la imposibilidad de que ejercites el derecho de oposición en los procesos electorales se compensa con los límites temporales y con aquellos que se refieren a su finalidad.

Si crees que tus datos se han vulnerado, puedes ampararte, además de en el RGPD y en la nueva LOPD, en la LSSICE. Dicho amparo lo puedes solicitar en los casos en los que se hayan sobrepasado los objetivos pertinentes al haberse creado y utilizado un registro de actividades de tratamiento de tu información personal en los procesos electorales.

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