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¿Qué información debe tener el colegio sobre mi hijo? ¡Quedan 14 días para el nuevo RGPD!

El próximo 25 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, más comúnmente conocido como RGPD. Dentro de la protección de datos, cobran especial importancia los datos de menores de edad. La creación de esta normativa europea, que ha requerido la participación de muchos expertos, se ha llevado a cabo para una mayor protección de nuestra información personal.

Para la fecha mencionada, todos los colegios tendrán que haberse adaptado correctamente a lo que dice el Reglamento. De hecho, hay lugares que manejan información especialmente sensible, como los centros educativos o, por ejemplo, los centros sanitarios.

Si tienes hijos en edad escolar, probablemente quieras saber qué establece el RGPD para los datos sobre menores. Puedes encontrar mucha información en la Agencia Española de Protección de Datos, pero aquí te lo contamos lo más importante.

La protección de datos en los colegios de acuerdo al nuevo RGPD

Los colegios son las principales instituciones que tratan con la información de menores de edad. Cada día, millones de alumnos acuden a los centros de enseñanza, donde se tratan datos de todo tipo. Muchos de ellos son especialmente sensibles.

No hablamos tan solo de la información familiar de la que el colegio puede disponer, sino también de tu situación económica como miembro de la familia del menor o la información sobre la salud de tu hijo. En especial, queremos hacerte hincapié en esto último.

Protección de datos sobre la salud de tu hijo y de tu familia en los colegios

Los centros educativos, normalmente, dispondrán de información sobre la salud de tu hijo. Sin embargo, que tengan esta información no tendría por qué ser malo. De hecho, la posesión y manejo de estos datos por parte de los colegios está totalmente justificada.

Los centros de enseñanza necesitan disponer de esta información sobre tu hijo para atender diversos asuntos relacionados con su bienestar y educación. En primer lugar, es necesario que el colegio sepa si el alumno tiene algún tipo de discapacidad, ya sea psíquica o física, para su correcto tratamiento.

Por ejemplo, si tu hijo tiene trastorno por déficit de atención e hiperactividad, saberlo es la única forma de darle un trato que se adecúe a la circunstancia.

datos menores y rgpdIgualmente, no hace falta que nos vayamos a casos tan concretos. Los colegios pueden disponer de informes médicos sobre las enfermedades o bien los partes de lesiones sobre los alumnos, mientras que estos estén en el centro, también, todo tipo de informes psicopedagógicos.

El fin al que se atiende es el mismo, dar un trato adecuado a tus hijos. Por último, la información sobre los datos de la salud también es importante cuando los pequeños acuden al comedor. Es fundamental servir una comida adaptada a las alergias e intolerancias alimenticias del pequeño.

¿Qué medidas se establecen en el RGPD para la protección de los datos en los colegios?

El hecho de que los colegios necesiten los datos de tus pequeños, no implica que la información no deba ser lo suficientemente segura. Para la protección de datos en los centros de enseñanza deben establecerse medidas suficientes, tanto de carácter técnico como organizativo.

La protección de la información de los menores debe estar enfocada al amparo de su tratamiento ilegal o que no esté autorizado, o frente a su daño, pérdida o destrucción. Además, debe proteger su confidencialidad y finalmente, su integridad.

Por ello, las nuevas medidas del RGPD se dividen en tres niveles de protección que se encuentran claramente diferenciados según qué datos de tus hijos se vayan a tratar. Así, el nivel será básico, medio o alto, como es el caso de los datos sobre la salud.

La seguridad preestablecida en los centros de enseñanza

El RGPD impone que los colegios se adapten a un principio de responsabilidad activa. La primera consecuencia del mismo es la realización de una evaluación de riesgos que continuará con las medidas que deban aplicarse, técnica y organizativamente.

De la misma forma, a partir de dicho análisis, se realiza una evaluación de impacto en protección de datos (EIPD).

Los colegios tendrán también un delegado de protección de datos DPO. Para estas instituciones es obligatoria dicha designación. Por otro lado, los proveedores, que son las empresas con las que colaboran los centros de enseñanza para prestar unos servicios adecuados, serán los encargados del tratamiento.

Para la elección de los encargados del tratamiento o de los ficheros, el RGPD obliga a los colegios a una diligencia adecuada y a demostrar, para tu mayor tranquilidad, que ofrecen garantías suficientes en la protección de datos de tus hijos y que se han tomado las medidas necesarias que impone el reglamento.

La protección de los datos de los menores es esencial en un estado de derecho y su uso ilegal puede tener una gran responsabilidad penal. Con el nuevo RGPD, puedes estar tranquilo de que ahora, los datos de tus pequeños estarán más protegidos que nunca en sus centros educativos.

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