Las grabaciones como pruebas suelen ser una de las más determinantes en los juicios. Esto se debe a que la veracidad de aquellas grabaciones que no sean adulteradas suponen evidencias claras. No obstante, la validez legal de una grabación con cámara oculta es algo que la mayoría de las personas desconoce.
Por este motivo, en este artículo vamos a ahondar en este asunto para dejar claro una serie de consideraciones.
Validez legal de las grabaciones en un juicio ¿qué dice el nuevo Reglamento?
La validez legal de las grabaciones con cámara oculta dependerá de si la persona que aporta la prueba aparece en la grabación o no. Es decir, no es legal grabar una conversación ajena ya que se estaría violando el derecho a la intimidad de las personas que sean protagonistas de la conversación.
Por tanto, una grabación de esta índole en la que los participantes no estarían al tanto de que se está grabando supondría una violación de la ley de protección de datos.
Sin embargo, cuando quien lleve a cabo la grabación también sea uno de los sujetos que aparece en la cinta no se estaría incurriendo en ningún tipo de delito. Esto se recoge en la sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. En ella, este tribunal apunta que quien graba una conversación de otras personas estaría infringiendo art. 18.3 de la Constitución Española.
No obstante, en esta misma sentencia, se añade que cuando en la grabación se encuentre el sujeto que aporta como prueba la cinta, no se estaría infringiendo ningún artículo de la Constitución.
¿Se vulnera el derecho a la intimidad por una grabación con cámara oculta?
No son pocas las personas que tratan de impugnar este tipo de pruebas atendiendo a su derecho a la intimidad. Es cierto que en primera instancia se podría pensar que una filmación no consentida podría estar transgrediendo los límites de la intimidad.
Sin embargo, la interpretación de los tribunales no suele mantenerse en esta línea. Así lo ha demostrado el Tribunal Supremo en varias sentencias. Entre ellas, las sentencias número 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998.
En la totalidad de estas, este tribunal expone que cuando se produce una conversación entre dos partes, si una de ellas decide grabarla para tener un registro inequívoco de los sucesos acontecidos, no se estaría transgrediendo el derecho a la intimidad de la otra persona. ¿Por qué? Muy sencillo.
En el momento en el que alguien decide hablar contigo, está dando su consentimiento a mantener un contacto y comunicación con tu persona. Y, a la misma vez, se convierte en responsable de las expresiones y los mensajes que comparta contigo. Esto se debe a que en el momento en el que alguien transmite cualquier mensaje u opinión se desprende de su intimidad y lo comparte con quienes le estén escuchando.
Por tanto, estos mensajes no supondrían parte de la intimidad de la persona que ha sido grabada ya que no los estaría guardando como tal.
Según la protección de datos ¿cuándo es legal y cuándo no?
Así pues, una grabación de estas características sí sería una prueba válida en un juicio cuando la parte que aporta dicha prueba se encontrara reflejada en la grabación.
De esta forma, en los casos de acoso laboral los trabajadores pueden grabar a sus jefes en aquellos encuentros en los que se produzca el mobbing. Y, claro está, dichas grabaciones serán totalmente válidas como pruebas judiciales.
Por el contrario, un jefe no puede colocar cámaras ocultas para grabar a sus trabajadores sin haberles informado previamente. Esto se debe a que, en este caso, en la mayoría de las grabaciones este superior no aparecería. Por tanto, sí se estaría violando el derecho a la intimidad.
De igual forma ocurre en las rupturas amorosas complicadas. Si una de las partes decide grabarse junto a la que era su pareja para demostrar cualquier actitud negativa sobre los hijos o sobre quien fuera su pareja, esto será totalmente aceptable en un proceso judicial.
Si por el contrario una de las partes graba sin su consentimiento a la otra persona mientras tiene una conducta poco apropiada con los hijos o en cualquier otro ámbito pero quien hace la grabación no aparece, esto no será legal ni aceptado como prueba. Esto se debe a que sí se vulneraría el derecho a la intimidad e independientemente de lo que ocurriese, no sería una grabación legal.
¿Es legal publicar estas grabaciones en Internet?
Por último, destacar que bajo ningún concepto estas grabaciones podrían publicarse en redes sociales o cualquier otro medio digital. Esto sería una vulneración grave de la protección de datos.
De hecho, con la Nueva Ley de Protección de Datos también los sitios webs estarán más vigilados en estos aspectos.
Así pues, en caso de que te sea necesario, debes tener en cuenta que sí puedes aportar como prueba una grabación con cámara oculta. No obstante, te recomendamos contar con asesoramiento profesional y personalizado en tu caso para evitar problemas posteriores.