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El salto de la LOPD al RGPD

Tienes interés en prepararte para la entrada en vigor este 25 de mayo del nuevo Reglamento, pero aún no sabes qué es la RGPD exactamente, si se integra con la Ley Orgánica de Protección de Datos o si es un tipo de regulación completamente nueva.

¿En qué consiste la RGPD?

El Reglamento General de Protección de Datos es un sistema regulador a nivel europeo cuya finalidad es proteger y controlar el tratamiento de los datos personales que las empresas y organizaciones llevan a cabo en favor de los derechos fundamentales de las personas. Su fin es prevenir que dichos datos puedan usarse de forma que vulneren la intimidad y la libertad de las personas o que se puedan usar con fines criminales.

¿En qué se diferencia de la LOPD?

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal es la ley española que tiene como objetivo la garantía y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas de aquellas personas sobre cuyos datos personales alguna organización realiza un tratamiento. Especialmente se ha enfocado a evitar que se vulneren la intimidad, la privacidad personal y familiar y el honor.

Esta ley ha venido contemplando el uso de todos los datos personales que se traten relacionados con una persona, sea en formato informático o de otro tipo.

Pero existen una serie de diferencias sustanciales entre el nuevo RGPD y esta LOPD; principalmente, el RGPD te obligará a implementar en tu empresa una serie de herramientas y protocolos que permitan demostrar ante los organismos reguladores que cumples con la regulación en protección de datos.

¿Conoces las diferencias entre la LOPD y el nuevo RGPD?

A continuación vamos a detallarte las principales diferencias entre la normativa española y el nuevo Reglamento General para toda Europa.

Ámbitos de aplicación y trámites

La Ley Orgánica de Protección de Datos:

– Protege a los ciudadanos españoles.

– Considera los datos personales como especialmente protegidos.

– Obliga a la inscripción de los ficheros de datos ante el Registro General de Protección de Datos.

No obliga a la comunicación de brechas de seguridad en los sistemas de tratamiento de datos.

El Reglamento General de Protección de Datos:

– Protege a los ciudadanos de toda la Unión Europea.

– Incluye dos nuevas categorías como datos de índole personal, los genéticos y los biométricos.

– Obliga a documentar todo proceso de tratamiento de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

– Introduce la obligación de notificar infiltraciones o pirateos de los sistemas de tratamiento en un periodo máximo de 72 horas.

Cambios en los derechos de los usuarios sobre la protección de sus datos

1. Según la LOPD:

– Las personas físicas gozan del derecho a la información en el instante de la recogida de sus datos de manera precisa, expresa y que no dé lugar a equívocos.

– Aplicación de los llamados derechos ARCO: información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos.

2. Según el RGPD:

– El derecho a la información compete a partir del 25 de mayo a las condiciones de los tratamientos y las respuestas a los ejercicios de derecho y ha de proporcionarse de manera concisa, transparente y con lenguaje sencillo y claro para que sea de fácil comprensión.

– Se refuerzan los derechos recogidos por la LOPD y se añaden los derechos al olvido, a la limitación de tratamiento y el de la portabilidad de datos.

Diferencias LOPD y RGPD

 

¿Cómo aplicar la RGPD en tu empresa?

Para que comprendas mejor la nueva regulación europea y puedas acometer su implantación de manera más efectiva, te desglosamos sus principales puntos clave:

– Se considera dato personal todo aquel que se relacione con una persona identificada o identificable, que también es el interesado en la protección. Se consideran asimismo datos personales los identificadores online, como las direcciones IP o identidades de usuario en distintas redes.

– Se consideran personas identificables todas aquellas de las que pueda obtenerse información adicional que permita identificarlas sin esfuerzos que puedan considerarse poco razonables.

– Se consideran categorías especiales de datos los que se denominan datos sensibles, para los cuales se requiere una protección reforzada y por ello están sujetos a un régimen jurídico especial. Estos son los que revelan origen racial o étnico, los que revelan opiniones políticas y creencias religiosas o de otro tipo y aquellos referidos a la salud y la vida sexual.

La AEPD pone a disposición de empresas como la tuya una sección de soporte para la implantación del RGPD. Además de esto, está en fase de desarrollo una herramienta de autoevaluación que te permitirá conocer de manera más detallada y rápida en qué necesitas mejorar con arreglo a la legislación europea.

Ponte en manos de una consultoría de protección de datos

Utilizando además los servicios de una consultoría en protección de datos podrás asegurar la entrada de tu empresa en el ámbito de esta nueva regulación. Y ahora que sabes qué es la RGPD no tendrás más obstáculos que te hagan demorar la implantación de las medidas necesarias en tu organización.

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