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Datos que debe conocer la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria puede requerir, según contempla la Ley Orgánica de Protección de DatosLOPD, a entidades públicas o privadas, que se le comuniquen datos personales del contribuyente.

No obstante, de acuerdo con esta ley, solo es posible realizar dicha cesión si ha habido consentimiento por parte del interesado. Otra posibilidad es que se cedan los datos, si así se establece en una normativa concreta que tenga rango de ley.

Protección de datos en las entidades

Los mecanismos para el traspaso de datos personales a la Agencia Tributaria por parte de las mencionadas entidades se recogen en el Informe 0333/2010.

De este modo, el organismo ha expuesto que la cesión requerida no vulnera la protección de datos de carácter personal de los contribuyentes, ya que la misma se encuentra amparada en el artículo 11.2.a) de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, conecta dicho artículo con el 93 y los sucesivos de la Ley General Tributaria.

¿Cuáles son los datos que puede conocer la Agencia Tributaria?

Lo que se establece en los preceptos señalados es la obligatoriedad del traspaso, cuya justificación se encuentra vinculada a los datos que están conectados con las relaciones de tipo económico, o bien, profesionales o de carácter financiero.

 datos Agencia TributariaLos datos son requeridos por las sociedades a los consumidores y aquellos que se comuniquen deben ser inexcusablemente de una gran relevancia tributaria.

No obstante, la cesión no puede producirse sin más, es decir, deben cumplirse ciertos requisitos. Una consultoría de protección de datos puede impedir la vulneración de los derechos del contribuyente y asesorar para que no se produzca un tratamiento erróneo de la información y los datos personales.

Como se ha expuesto, el primero de los requisitos es la obligatoria vinculación de los datos del usuario a sus relaciones de carácter económico, profesional o financiero y el segundo de ellos, que sean de importancia tributaria. Si bien no son los únicos, ya que la cesión debe tener un total respeto del principio de proporcionalidad.

El principio viene recogido en el artículo 54 de la RGPD  y significa que solo podrán ser recogidos por la Agencia en el caso de que sean adecuados, concernientes y que no se excedan del ámbito ni del término que se ha acordado. El fin, además, debe ser expreso y explícito.

¿Cuándo no será necesario el consentimiento del contribuyente?

El consentimiento, de acuerdo con la LOPD, no será necesario si los datos se han obtenido por fuentes accesibles al público, si su tratamiento es necesario debido a una relación contractual, si la cesión se ha realizado entre distintas Administraciones públicas y su objetivo es un tratamiento posterior con fines estadísticos, científicos o históricos, si se eliminan las referencias a la identidad del titular o si se debe a una urgencia médica.

Una consultoría de protección de datos puede evitar la sanción muy grave que supone la comunicación de los datos personales a la Agencia Tributaria o a otra Administración pública vulnerando la normativa.

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