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¿Es legal usar sistemas de localización para controlar a los comerciales?

Uno de los temas más controvertidos respecto a los sistemas de control que puede emplear una empresa sobre sus empleados es el uso de sistemas de localización para el control de comerciales. Estos sistemas de control pueden instalarse en los vehículos que los comerciales usan en su trabajo. Incluso los mismos dispositivos móviles del trabajador (teléfono, tablet…) pueden transformarse en balizas de posicionamiento si se les instala el software adecuado.

Pero ¿esta medida es legal y, de serlo, lo es en toda circunstancia? ¿Atenta contra algún derecho fundamental del trabajador? ¿Es acorde a la ley de protección de datos?

Legalidad del uso de sistemas de localización para el control de comerciales

Lo primero que debe aclararse es que sí, es legal el empleo de sistemas de localización para el control de comerciales. Estos sistemas localizadores pueden estar instalados en el propio vehículo o en el móvil del trabajador. Ahora bien, hay que distinguir distintos supuestos para mantener la legalidad:

1. Si el vehículo o el dispositivo móvil es propiedad de la empresa y su uso es exclusivo para tareas laborales, la empresa tiene el deber de informar al trabajador de que se ha instalado o activado un sistema de localización. Ha de apreciarse que la obligación es la de informar al trabajador, no de obtener su consentimiento, ya que el consentimiento en este caso no es exigible. El trabajador tiene la obligación de aceptar este sistema de control ya que el consentimiento para la obtención de datos personales es intrínseco a la propia existencia de la relación laboral.

2. Si el vehículo o el dispositivo móvil es propiedad de la empresa, pero se permite al trabajador su empleo para asuntos personales, la situación legal es bastante parecida a la del caso anterior. Quedaría, por lo tanto, a decisión del trabajador, y bajo su responsabilidad, el uso o no de esas herramientas (vehículo, móvil, tablet) durante su tiempo de ocio o descanso, estando informado de que su actividad está siendo recogida por los sistemas de control de la empresa. No obstante, si el sistema de localización quedara activado durante largos intervalos fuera del horario laboral (por ejemplo, durante el periodo de vacaciones del trabajador), se podría estar vulnerando el principio de proporcionalidad que exige la LOPD. En estos casos, lo correcto sería desactivar o desinstalar todos los sistemas de localización.

3. Si el vehículo o el dispositivo móvil es propiedad del trabajador, pero lo pone a disposición de la empresa para el desempeño de su trabajo, el supuesto será similar al del caso anteriormente descrito. El principio que rige el derecho del empresario a controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores es el que rige y legitima este tipo de medidas. Por lo tanto, y con las mismas limitaciones, se podrían activar sistemas de localización.

4. La empresa, en ningún caso, tendrá derecho a instalar sistemas de localización en los vehículos o dispositivos de uso exclusivamente privado que empleen sus comerciales. En esos casos estarían siendo violados los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que deben regir este tipo de controles. Aparte de estar incurriendo en una intromisión ilegítima de la intimidad.

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