En Estados Unidos es bastante frecuente que las empresas pidan a sus trabajadores que acrediten que no tienen antecedentes penales, e, incluso, los someten a pruebas de detección de alcohol y drogas. No obstante, en España esta situación no suele ser la más habitual, ya que el derecho a la intimidad prima en estos casos.
Protección de datos personales y empleo: en busca del equilibrio
Cuando una empresa piensa en contratar a un trabajador es normal que quiera tener información de él, pero hay datos personales que se califican como sensibles o especiales, por razón de materia, y que deben quedar protegidos por el RGPD.
En el caso de los antecedentes penales, que son la constancia oficial de que una determinada persona tiene una condena en firme por haber cometido un delito, aunque en determinados supuestos, no se haya producido su entrada en prisión, la norma general indica que la empresa no tiene derecho a conocer esta información, aunque existen excepciones.
El informe jurídico 0401/2015 y los límites al derecho a la privacidad en materia de antecedentes penales
La Agencia Española de Protección de Datos se pronunció sobre este tema en su informe 0401/2015, aclarando que lo importante en estos casos es la actividad de la empresa y el puesto al que opta el candidato.
La modificación de 2015 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, permite que las empresas puedan tener acceso a los antecedentes y a la información del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Pero solo si se trata de profesiones, oficios o actividades que implican un contacto habitual con menores, ya que, uno de los requisitos fundamentales para desempeñar este tipo de trabajos, es no haber sido condenado por ningún delito contra la libertad o la indemnidad sexual.
Diversas normas legales establecen otras excepciones, como por ejemplo, para poder trabajar en la Administración Pública es necesario demostrar una buena conducta ciudadana. De ahí que uno de los requisitos sea demostrar que no se tienen antecedentes. En situación semejante están los miembros directivos de entidades financieras, los agentes de seguros y los mediadores. Todos ellos deben demostrar que no han sido condenados en firme por cometer delitos relacionados con la actividad laboral que quieren ejercer.
No obstante, en el resto de casos la empresa no podrá exigir al candidato que informe sobre sus antecedentes penales.
Prima la no discriminación y el respeto a la intimidad
El artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad de todos los españoles y la no discriminación. El hecho de tener una condena penal en firme puede ser un obstáculo en el acceso al empleo, por eso la norma general es que las empresas no puedan tener acceso a ese tipo de información.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre el tema y ha destacado que la regla general es que prevalezca el derecho a la intimidad sobre los antecedentes penales que pueda tener una persona.
En definitiva, las empresas solo pueden exigir a los candidatos o empleados que informen sobre sus antecedentes penales en los casos en los que conocer esta información sea primordial. Fuera de los casos señalados legalmente, que la empresa acceda a este tipo de datos es algo no amparado por la legalidad.