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¿Es legal la cesión de datos desde WhatsApp a Facebook?

En el año 2014 Facebook compró WhatsApp, por lo que esta última se vio obligada a cambiar sus términos y condiciones para que Facebook pudiera acceder a los datos de sus usuarios. Pero a día de hoy existen ciertos desacuerdos en torno a la legalidad de este cambio en los términos.

Cesión de datos de WhatsApp a Facebook

La controversia acerca de esta cesión de datos se debe, en primera instancia, al hecho de que Facebook Inc. es una empresa totalmente diferente a WhatsApp Inc. Por tanto, los usuarios que en su momento se descargaron esta aplicación en sus smartphones podrían no desear que Facebook accediera a sus datos.

Debido a que el consentimiento de los usuarios, según la ley de protección de datos, era estrictamente necesario, en agosto de 2016 WhatsApp modificó sus términos y condiciones de uso.

El consentimiento se solicitó de un modo polémico ya que se otorgaba mediante una casilla marcada por defecto y en una pestaña de visualización opcional. Dificultando que los usuarios pudieran ser conocedores de la verdadera realidad que escondía la solicitud.

¿Qué dice la ley de protección de datos sobre este método de autorización?

La ley de protección de datos de carácter personal es muy clara. Según la misma, si en la empresa o entidad en la que se va a producir la cesión de datos a terceros se ha pedido un consentimiento explícito a la persona a la que pertenecen dichos datos, este traspaso será legal.

No obstante, Samuel Parra, el reconocido bloguero que edita «Derecho y Tecnología», denunció esta acción de la aplicación de mensajería ante la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución de la AEPD fue a favor de la aplicación ya que estimó que su procedimiento para pedir el consentimiento no vulneraba la normativa de protección de datos. 

Realmente, en dicha normativa, se expresa que toda forma de consulta de consentimiento resulta legal mientras que se permita al afectado marcar o no una casilla que esté claramente visible y acompañada del texto donde se explican las implicaciones o los cambios del contrato anteriormente aceptado. Este procedimiento tiene que dar la opción a la persona a la que pertenece la información de aceptar o denegar dicho trasvase de datos.

Lo discutible precisamente del caso es que no se ofreció esta posibilidad a los usuarios, sino que se optó por una casilla premarcada introducida en una pestaña gris que podíamos desplegar si nos fijábamos debajo en una fuente más pequeña y gris.

Samuel Parra, el reconocido bloguero que edita «Derecho y Tecnología», denunció esta acción de la aplicación de mensajería ante la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución de la AEPD fue a favor de la aplicación ya que estimó que su procedimiento para pedir el consentimiento no vulneraba la normativa de protección de datosLa protección de datos empieza por uno mismo

Así pues, como conclusión, se debe hacer un ejercicio de autocrítica y preguntarse si realmente se es consciente de lo que se acepta. Los datos personales pueden aportar una información enormemente valiosa, por ello, todo el mundo debe ser cuidadoso con aquello que acepta en todas las ocasiones en la que se han de firmar términos y condiciones de uso.

En la mayoría de los casos se aceptan sin más y ni siquiera se lee lo que implica. En este caso, WhatsApp ha actuado según la ley pero probablemente muchos de los usuarios no sepan ni qué es lo que han aceptado.

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