Los ficheros de morosos son algo bastante común y no son pocas las personas que están inscritas en los mismos, sin importar si la deuda que tienen pendiente es grande o de apenas unos pocos euros. El abuso de este sistema de registro de morosos ha dado lugar a que muchos se planteen si en estos casos se está respetando o no la LOPD. Tanto es así, que recientemente Oney ha recibido una fuerte sanción por esta razón.
Protección de datos y ajuste de las inscripciones en registros de morosos a la LOPD
Estos ficheros recogen información relativa a la solvencia patrimonial y son perfectamente legales de conformidad con lo establecido en la LOPD y su reglamento de desarrollo. Eso sí, el acceso a la información registrada no es libre y está limitado únicamente a aquellas empresas que acrediten que necesitan conocer la solvencia de una determinada persona.
También los particulares están en su derecho de recibir información sobre si sus datos constan registrados, aunque deberán hacer la consulta de forma independiente en cada una de las listas de morosos que existen (RAI, ASNEF, etc.).
Para que la inscripción pueda hacerse es necesario que:
– Exista una deuda que sea exigible, vencida y también cierta, y no satisfecha.
– Que exista requerimiento de pago por parte del acreedor.
– Que el acreedor haya informado al deudor de que va a proceder a su inscripción en un fichero de morosos.
Cancelación de la inscripción
Cualquier consultoría de protección de datos recibe mensualmente varias consultas relativas a cancelar datos en un fichero de este tipo. A este respecto hay que señalar que, aunque al titular le asisten una amplitud de derechos reconocida en el nuevo RGPD (acceso, cancelación, rectificación, oposición, portabilidad y derecho al olvido), lo cierto es que la información registrada solo se puede cancelar si la deuda se ha extinguido o hay algún tipo de error.
Si el deudor ha cumplido con su obligación o la deuda ha prescrito (pasados quince años desde que surgió la obligación de pagar), puede exigir al fichero que borre los datos. Para ello deberá enviar la documentación que acredite que se ha agotado la obligación de pago. En estos casos es aconsejable hacer la comunicación de modo que quede acuse de recibo.
Con frecuencia, las empresas acreedoras no comunican que las deudas inscritas han sido pagadas (o han prescrito). En la práctica es el propio interesado en no constar en el fichero quien debe llevar a cabo los trámites para conseguir la baja de sus datos.
Otra opción para solicitar la cancelación de los datos es que la inscripción no sea adecuada, ya sea porque no se han cumplido los requisitos legales para la misma o por no existir la deuda. Ante una situación de este tipo hay que reclamar, en primer lugar, ante el titular del registro. Si la respuesta no es satisfactoria, lo que puede hacerse es interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La oportunidad de contar con una consultoría de protección de datos
En definitiva, los ficheros de morosos son totalmente legales y no incumplen la LOPD, pero deben salvaguardar la privacidad de los datos almacenados y permitir al titular el libre ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición. Una consultoría puede asesorar con solvencia sobre estos aspectos.