El uso de la biometría, cada vez más popular por su carácter personal y seguro, a menudo puede entrar en contradicción con derechos fundamentales, como la protección de los datos personales, si se hace un uso fraudulento de la información que proporciona. Su popularidad ha hecho que muchas empresas encuentren muy cómodo y práctico el uso de la huella dactilar, por ejemplo, para que los trabajadores fichen, ya que no puede ser suplantada y, por tanto, no puede cometerse fraude.
Aunque se trata de una técnica que se lleva utilizando más de diez años, todavía muchos se preguntan hasta qué punto es legal y cumple con la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Lo cierto es que, aunque el uso de la biometría es perfectamente compatible con el cumplimiento de normas de protección de datos en España, lo que está más restringido es el uso que de dicha información haga el propietario del fichero, es decir, el empresario.
Funcionamiento de la huella digital
El funcionamiento de un lector de huella digital consiste, básicamente, en obtener una imagen de una huella humana y compararlo con el patrón de crestas y valles de las huellas que tiene almacenadas. Este sistema es capaz de extraer datos muy particulares de nuestros dedos, cada uno de ellos es una muestra que se queda registrada para después ser comparada cada vez que se haga uso del sistema.
La identificación es tan sencilla como que el usuario ponga su dedo encima de un sensor y la herramienta se encargue de reconocerla (o no), todo en cuestión de segundos.
La LOPD
La consultoría de protección de datos personales es algo importante a la hora de poner cualquiera de estos sensores en una empresa. Echando un vistazo a la ley, esta define dato biométrico como aquella información concreta y exclusiva referida a un individuo, sin margen de error, ni la posibilidad de que esos datos coincidan con ninguna otra persona (voz, iris, huella dactilar, etc).
Esta información se denomina biométrico estadístico y hace referencia a un resumen y no a una reproducción fiel de la misma. Esta matización es importante, ya que lo que hace un sensor de huella dactilar al almacenar la información es un resumen de ella, no una copia exacta, y el fin es identificar al individuo, con lo cual en ningún caso se incurriría en delito.
El problema vendría si el empresario utiliza esa huella digital para extraer datos personales de un empleado y utilizarlos para un fin distinto al de su identificación. Por ejemplo, para saber su etnia o su estado civil y, en función de eso, hacer algún tipo de discriminación.
En este caso, el trabajador podría denunciar al empresario por hacer uso fraudulento de sus datos y este podría enfrentarse a fuertes multas económicas.
En conclusión, el uso de la huella dactilar es perfectamente legal en las empresas pero, si el dueño de los datos que se generan hace un uso fraudulento de los mismos, sí que estará incurriendo en un delito contra la LOPD.