Estar en grupos de WhatsApp se ha vuelto algo tan cotidiano como comer o respirar. Cualquier persona a la que se pregunte tendrá, entre sus registros de chat, varios grupos de familiares, amigos, compañeros de trabajo… Sin embargo, hay algo que la gente desconoce y es la ilegalidad en cuanto a la inclusión de personas en los grupos de WhatsApp sin contar con su consentimiento. .
Por ello y para arrojar algo de luz sobre esta cuestión, en el siguiente artículo se va a hablar acerca de la inclusión de un tercero en un chat y qué parámetros y requisitos deberíamos cumplir para actuar conforme a la normativa en materia de protección de datos.
Protección de datos y grupos de WhatsApp
En primer lugar, debe quedar claro que una persona no podrá denunciar a un familiar o amigo por incluirle en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. Solo las entidades o empresas públicas o privadas pueden cometer este tipo de faltas, ya que se trata de una infracción que se debe a la utilización del número de teléfono para un fin por el cual no se recogió.
Así pues, según lo recogido en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD: «Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos«. Además de esto, en estos artículos se especifica también que «no se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos».
Las infracciones de este tipo son consideradas faltas graves, debido a que la publicación de un número de teléfono puede violar profundamente el derecho a la privacidad de la persona a quien pertenezca dicho teléfono.
Un ejemplo de la aplicación de la LOPD
?Todo este debate en torno a la legalidad de incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento comienza a raíz de lo acaecido en el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid).
Un vecino de esta localidad denunció al ayuntamiento por el hecho de que este le había incluido en un chat grupal con otras 255 personas sin su consentimiento. Este consistorio creó un grupo masivo, en el que incluyó a muchos de los vecinos de la localidad, con la intención de comunicar «acciones o actuaciones de interés vecinal», según ha afirmado el propio ayuntamiento.
El vecino que decidió denunciar alega que él no ha dado su número de teléfono para esos fines y el Ayuntamiento tiene su número de móvil por dos llamadas que ha realizado, con intención de consultar ciertos problemas que había tenido. Esto ocurrió el 26 de octubre de 2016 y el 20 de noviembre de 2017 la AEPD ha emitido su veredicto.
La AEPD resuelve que se ha infringido el derecho a la privacidad de este vecino
Así es, la Agencia Española de Protección de Datos, finalmente, se ha decantado por la protección de los ciudadanos. Por tanto, determina que aquellas instituciones que incluyan en grupos de WhatsApp los números de teléfono sin el consentimiento expreso de sus dueños estarán violando la Ley Orgánica de Protección de Datos Carácter Personal (LOPD). Por último, advierte de que esto se trata de una falta grave, por lo que las instituciones tendrán que tener cuidado en su camino hacia la modernidad.