El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha tomado parte en la cuestión de la privacidad de mails. En el caso de un trabajador, despedido al utilizar los canales de comunicación disponibles en la empresa para sus fines personales, y que posteriormente solicitó amparo por la vulnerabilidad de su vida privada, ha fallado a su favor.
Sin embargo, el tribunal matiza: los derechos de este empleado fueron afectados al no advertir previamente la empresa que las comunicaciones eran continuamente vigiladas, de qué naturaleza y cuál era el alcance de ese control.
Los pormenores de la sentencia y su implicación en la protección de datos
Lo dictaminado por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se decanta a favor del hecho de que cualquier persona dispone del derecho al respeto de la propia vida privada y familiar, inviolabilidad de su domicilio y, además, su correspondencia, como se establece en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Aun así, introduce algunas características a tener en cuenta en las relaciones entre trabajadores y empresa.
El trabajador solicitó el amparo del alto tribunal al resultar despedido por infringir la reglamentación interna de la empresa, en la que quedaba prohibido el uso de los recursos con fines personales. El afectado había estado utilizando Internet para realizar comunicaciones con su hermano y su novia, tratando cuestiones de índole personal como la salud o vida sexual. Estos son datos otorgados por la empresa.
En una primera instancia, el Tribunal otorgó la razón a la empresa interesada y a los tribunales rumanos; hoy, en cambio, rectifica la sentencia de Sala del pasado año. La sentencia establece, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas no alcanzaron un equilibrio adecuado entre los intereses en juego y que no se ha protegido de manera correcta el derecho del solicitante sobre el respeto a su vida privada y su correspondencia.
A pesar de ello, dicha sentencia sigue sin ser una protección completa de aquellas comunicaciones privadas de los trabajadores durante su horario de trabajo, ni mientras se utilicen correos electrónicos y aplicaciones a los que se acceda con recursos de la empresa.
El Tribunal pone de relieve el hecho que los derechos del empleado se vulneraron sin que la empresa advirtiera adecuadamente de la posibilidad de ver sus comunicaciones vigiladas, así como la naturaleza y alcance de dicha vigilancia.
Se añade también que no hay justificación para las medidas de vigilancia, pudiéndose optar por medidas de menor intrusión para la privacidad y mediante acceso al correo sin ponerlo en conocimiento del trabajador.
El fallo no implica que un jefe no pueda hacer revisiones de los correos profesionales de sus empleados, o incluso despedirlos al usar recursos con intenciones personales. La cuestión es que dicha vigilancia se acompañe de garantías suficientes contra abusos.
La privacidad de mails en las empresas es un tema relacionado con la protección de datos que aún necesita ser detallado con garantías en leyes como la LOPD dentro del Derecho de las Nuevas Tecnologías.