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Cámaras en vehículos: ¿cómo se protegen los datos personales?

En los últimos años ha aumentado considerablemente el uso de cámaras en vehículos. Sin embargo, la grabación y el uso de estas imágenes tienen diversas implicaciones relacionadas con la protección de datos personales.

Por ello, este artículo analiza el impacto que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene sobre las imágenes que graban los vehículos, según los expertos en Derecho de las Nuevas Tecnologías.

La LOPD y las grabaciones en espacios públicos

En materia de grabaciones por cámaras de vídeo, existe una estricta regulación que deriva de la LOPD y también de las interpretaciones que al respecto realizan la Agencia Española de Protección de Datos y juristas expertos en el tema.

Para empezar, es necesario saber que en materia de videovigilancia existen ciertos límites establecidos por la referida Ley y su normativa complementaria. En efecto, la grabación de imágenes de personas constituye un tratamiento de datos personales que queda sujeto a las disposiciones de la Ley (excluyendo, por supuesto, el tratamiento de imágenes en ámbito doméstico.

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Por ello, los particulares no pueden instalar cámaras de videovigilancia en espacios públicos (esta competencia corresponde a las fuerzas de seguridad), salvo cuando sea absolutamente necesario. Cuando ello ocurre y se cuenta con un sistema de videovigilancia que almacena imágenes, el responsable debe notificar su existencia e inscribir el fichero correspondiente ante la Agencia Española de Datos Personales.

La captación de imágenes en espacios públicos, asimismo, debe garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad. Fundamentalmente, este principio implica que: (i) los datos personales se pueden recoger para su tratamiento solo cuando exista una finalidad determinada y legítima; (ii) los datos no podrán ser utilizados para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales fueron recogidos.

Las cámaras en vehículos a la luz de la LOPD

Pero ¿qué ocurre con las cámaras que se colocan en vehículos (on-board)? ¿Están sujetas al mismo régimen de las cámaras de videovigilancia? En 2015, un dictamen del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos estableció algunas pautas aclaratorias.

En principio, las cámaras on-board parecen no contar con mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad. Sin embargo, sería legítima la utilización de cámaras en vehículos bajo determinadas circunstancias:

1. Las imágenes deben utilizarse para ejercer el derecho a la tutela judicial (esto es, como pruebas en juicio) y no para otras finalidades.

2. Solamente se debería poder acceder a las imágenes en caso de accidentes o situaciones de peligro dentro del vehículo que pudieran generar responsabilidades.

3. La captación de imágenes hacia el exterior del vehículo debe limitarse a su parte frontal y, cuando es hacia el interior, no debe tomar la imagen del conductor.

4. Las imágenes grabadas deben cancelarse progresivamente y solo se deberían recuperar en caso de producirse un evento.

5. En el tratamiento de imágenes relacionadas con un evento, se deben difuminar las imágenes de personas u otros datos (por ejemplo, matrículas) no vinculados.

En conclusión, actualmente la normativa española sobre datos personales permite la instalación de cámaras en vehículos. Sin embargo, la grabación de las imágenes y el acceso a estas se encuentra limitado por las diferentes disposiciones relativas a la protección de datos.

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