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Los detectives privados y la LOPD

La labor de los detectives privados es un tanto complicada, ya que muchas veces se ven envueltos en escándalos que incluso a ellos mismos les superan, por no haberse ajustado adecuadamente la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Y es que esta profesión ha ido cambiando con el tiempo, como todas las relacionadas con la comunicación. Es decir, hoy en día los detectives privados tienen que tener en cuenta también el Derecho de las Nuevas Tecnologías o Derecho Informático, donde se contienen los límites legales sobre los que se asientan las nuevas formas de comunicación digital.

Los detectives privados deben respetar siempre la LOPD

De esta forma, el detective tiene que saber en todo momento qué datos está manejando y cómo sacarlos a la luz. Este tratamiento de datos personales atiende básicamente al permiso de la persona afectada de poder realizar un tratamiento de sus datos. Pero también hay que tener en cuenta que esta profesión se caracteriza por la investigación, vigilancia y sigilo, por lo que no tiene sentido avisar a la persona que se está vigilando, porque el trabajo se terminaría ahí.

Ante esta disyuntiva, la Agencia Española de Protección de Datos lanzó un comunicado donde se informaba que se podía hacer un tratamiento de los datos personales de una persona sin su consentimiento, bajo la condición de no usar sistemas o medios que pudieran atentar o violar su intimidad. Concretamente quedó registrado en el artículo 48.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Pero a esto hay que sumarle la solicitud expresa de una tercera persona que justifique y legitime la causa por la que el detective esté investigando a la persona en cuestión, recogido en el Artículo 48.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

En esta tesitura, ¿qué datos pueden ser obtenidos por un detective? Para aclarar esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos indicó que debe cumplirse con los requisitos idóneos, necesarios y proporcionales. De la misma forma, para que la labor del detective sea correcta, su informe debe contener los datos personales y objetivos de la persona que realiza el encargo. Estos mismos deben ser guardados durante 3 años, eliminándose después de este plazo, salvo si están dentro de un proceso judicial, quedando entonces bloqueados. Finalmente, podrán ser entregados al cliente  cuando finalice el trabajo si las autoridades oficiales del Estado lo permiten.

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No obstante, estos datos deberán estar bien protegidos de acuerdo al nuevo Reglamento General de Protección de Datos, que incluye igualmente nuevas medidas para su seguridad. Se trata de salvaguardar datos especialmente sensibles como el origen étnico o racial, la opinión política  y convicción religiosa, afiliación sindical (si la tuviera), datos genéticos y biométricos, de salud y vida sexual, y la orientación sexual.

De esta manera, el trabajo de los detectives privados queda regulado conforme al Derecho de las Nuevas Tecnologías, especificándose hasta qué punto ha de cumplirse Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como colaborar con la justicia si fuera necesario.

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