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La libertad de expresión recogida en el RGPD

El derecho a la libertad de expresión e información viene recogido en el Reglamento General de Protección de Datos y expresa la necesidad por parte de los Estados miembros de la Unión Europea de conciliarlo con el derecho a la protección de los datos personales; incluyéndose, por supuesto, el tratamiento de los datos con fines periodísticos, de expresión académica y de difusión artística o de tipo literario.

Especificaciones respecto a la libertad de expresión

En el artículo 85.2 se detalla que los Estados miembros deberían establecer las excepciones respeto a lo dispuesto en el reglamento regulador de los principios: derechos del interesado en cada caso, responsables y encargados del tratamiento de sus datos y los detalles de las transferencias de los datos, entre otras cosas. Todo ello, con el fin de conciliarlo con el derecho a la protección de los datos personales, a la vez que se evita vulnerar la libertad de información y expresión.

El RGPD determina que los Estados miembros estarían obligados a notificar a una futura comisión las disposiciones legales que se adopten, de conformidad con lo establecido, junto con posibles modificaciones posteriores.

En el anteproyecto de la LOPD aún no se hace mención a esta necesidad de conciliación que intenta definir el RGPD.

La polémica en España respecto a estos dos derechos fundamentales recogidos y regulados en la Constitución Española sigue siendo analizada de manera constante y a lo largo de varias sentencias del Tribunal Constitucional, hasta el punto de que este ha creado jurisprudencia en cuanto al tema. Ha establecido, como norma general, que el derecho de expresión prevalecería en los supuestos en que la información a publicar sea tanto veraz como de relevancia pública y sean de interés general la materia o las personas que en ella se refieran.

A pesar del establecido criterio de carácter jurisprudente, son necesarios los trabajos de examen de casos venideros, utilizando el principio de proporcionalidad, quizá con el apoyo de distintos organismos y servicios de consultoría de protección de datos; pues la libertad de expresión e información no pueden entenderse como más relevantes, frente al derecho de protección de datos, de una manera absoluta.

Hay que tener en cuenta que, en España, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son derechos autónomos; y, en circunstancias específicas de vulneración de estos derechos, es necesario determinar con precisión cuál de ellos ha sido vulnerado y de qué manera.

Mientras tanto, la libertad de comunicación es central, con la intención de que todos los ciudadanos puedan entrar a valorar la gestión de lo público; de acuerdo al ejercicio de decisión que, al final, se hace en las elecciones. La información pública de todo ámbito permite llevar un escrutinio de cómo funciona la sociedad y hasta qué punto son eficaces las herramientas que la consolidan.

De todo esto se deduce que el ejercicio a la libertad de expresión debe permanecer en constante supervisión de los órganos competentes, a fin de preservar de manera eficiente los derechos de los individuos, siempre que corresponda.

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