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El Whatsapp profesional y la protección de datos personales

El mundo de las nuevas tecnologías progresa más rápido que las leyes que deben reglamentarlo y, por ello, el whatsapp profesional llega a ser utilizado a veces de manera inconsciente. En el ámbito laboral, los consumidores transforman el sistema de mensajería instantánea en un instrumento más para desarrollar su empleo.

Whatsapp profesional: la LOPD y la LSSICE

Por una parte, cuando una empresa elige Whatsapp como instrumento para comunicarse, automáticamente está asumiendo la política estipulada del servicio, que tiene sus raíces en Estados Unidos, país donde se desenvuelve dentro de un diferente marco legal al de España.

La normativa que se aplica en España está representada por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Es necesario tener en cuenta que en el momento en el que se ejecuta la comunicación a través del servicio de Whatsapp, el consumidor desatiende el rumbo de los datos de los contactos que tiene acumulados en el dispositivo.

Se ha realizado una investigación acerca del tratamiento de los datos de los consumidores que ofrece Whatsapp. Esta investigación ha sido llevada a cabo con la información que compartía con la aplicación de Facebook, cuyos fines eran publicitarios, debido a una actualización que se llevó a cabo. Dicha actuación y el cambio en la política de privacidad alarmaron a las autoridades bajo cuyo responsabilidad estaba la protección de datos.

No obstante, Whastapp ha respondido que no empezará a compartir los datos sobre las transmisiones con Facebook. Posteriormente, debido a las variaciones en la sección de la privacidad del sistema, determinados sectores jurídicos están totalmente en contra del empleo del Whatsapp profesional.

Es imprescindible tener especial cuidado en todo aquello que se acepta, ser prudente con lo que se publica y hacer un buen ajuste de la privacidad de las redes sociales. En estas circunstancias cambiantes, aquellos profesionales que utilizan Whatsapp no acostumbran a ser conocedores de las resoluciones motivadas por el ejercicio del cambio de determinada información y datos a través de Whatsapp en el sector empresarial.

El Derecho de las Nuevas Tecnologías es un sector que está desarrollándose y difundiéndose continuamente, siendo cada vez más la cantidad de especialistas que se encuentran en esta disciplina. Además, esta siempre ha estado negada a la utilización del Whastapp para enviar contenido sensible.

A nivel empresarial, deben utilizarse aquellos canales que presten una mejor protección de la información que se desee tratar, así como el correo electrónico, y dejar a un lado las aplicaciones de mensajería instantánea para su utilización exclusivamente personal, de manera que cada uno pueda determinar personalmente el nivel de intromisión en la privacidad.

Por lo tanto, el empresario no debería suprimir la idea de acudir a asistencia técnica prestada por alguna consultoría de protección de datos en el caso de que quisiera asegurarse del buen ejercicio de su práctica empresarial, sin ningún tipo de complicación, y de aprender a tener un control sobre el servicio de Whatsapp profesional para asegurarse de que no incurre en un delito relacionado con la protección de datos.

Whatsapp-profesional-marco-legal-en-España-y-opinión-jurídica

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