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Cómo afectará a la privacidad en la video vigilancia

El Tribunal Supremo y el Constitucional insisten en el cumplimiento del triple juicio de proporcionalidad, incluyendo a la Agencia Española de Protección de Datos, en lo que compete a la privacidad en la video vigilancia en los centros de trabajo. De este modo, los tribunales ejercen una interpretación más libre y abierta de la obligación de mantener informados a los empleados al respecto, asumiendo que no es expresamente necesario expresarles toda finalidad concreta de una medida de control implantada, como la videovigilancia.

Este debate jurídico se ha venido tratando y perfilando a lo largo de los años 2016 y 2017 mediante la publicación de sentencias importantes en los casos de una tienda de conocida cadena de moda (STC 39/2016, de 3 de marzo,cadena de supermercados (STS 630/2016, de 7 de julio) y una empresa de comercio al por mayor (STS 77/2017, de 31 de enero).

En todos estos casos se ponía en tela de juicio el límite del control por parte de los empresarios mediante la tecnología de vigilancia en los centros de trabajo, enfrentando el derecho fundamental a la intimidad de las personas con la libertad de los gerentes empresariales de organizar y supervisar toda actividad de la empresa.

Proyecto para la LOPD y LSSICE

El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Proyecto LOPD) permite, por norma general, que los empleadores hagan un tratamiento de los datos obtenidos a través de los sistemas de cámaras o videocámaras para llevar a cabo el control de los trabajadores previsto en el artículo 20.3 del ET, siempre y cuando estos últimos hubieran sido informados sobre dichos sistemas. Sin embargo, el Anteproyecto LOPD proporciona algo de cobertura a la línea jurisprudencial española; al indicar en el apartado 15.5. párrafo segundo que, en el supuesto de que los sistemas de videovigilancia hayan captado la comisión de un delito por el empleado, será bastante haber cumplido con el deber de informar a través del pertinente dispositivo informativo para sistemas de videovigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha ausencia.

El objetivo principal de la nueva LOPD que se va a aprobar será eliminar toda incertidumbre derivada de la existencia de normas en el Derecho de las Nuevas Tecnologías nacional incompatibles con las existentes en el europeo. Por ello, es una cuestión por dilucidar la que suscita el Anteproyecto LOPD, en cuanto a su nivel de compatibilidad con los criterios generales del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

En los próximos meses, con la asistencia de servicios de consultoría de protección de datos, será necesario analizar de qué manera se ajusta la actual línea jurisprudencial de los tribunales españoles a las medidas de mayor garantía o nivel de protección de Derechos Fundamentales que se desglosan en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y la normativa española que debe complementarlo.

La privacidad en la video vigilancia seguirá constituyendo un fuerte tema de debate en el ámbito jurídico que los organismos normativos necesitan regular y supervisar en condiciones óptimas, con la intención de arrojar luz sobre todo conflicto que pueda darse.

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