La aprobación del nuevo proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

El nuevo proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia Rafael Catalá,  para su remisión a las Cortes Generales. Adapta la legislación española al Reglamento comunitario de 2016 e introduce mejoras y una serie de novedades en el sistema de regulación de dicho derecho en España.

Novedades de la LOPD y LSSICE que deberán contemplar a partir de ahora los servicios de consultoría protección de datos

?Uno de los objetivos principales es acabar con la fragmentación existente entre las distintas normativas de países de la Unión Europea. Propone adaptar las normas de protección de datos a la constante evolución tecnológica y todos los fenómenos que pueden darse como consecuencia del crecimiento de la sociedad de la información y globalización.

En España, la protección de datos es un derecho fundamental descrito en el artículo 18.4 de la Constitución. A este respecto, se describe una serie de novedades acerca del régimen de consentimiento y de los sistemas de tratamientos. También se detalla la introducción de nuevos procedimientos.

Casos de menores y personas fallecidas

Se proponen los trece años como la edad para necesitar el consentimiento para el tratamiento de los datos de un usuario, de acuerdo con la normativa de los demás países del entorno europeo.

El tratamiento de datos correspondiente a los ciudadanos fallecidos, en base a la solicitud de los familiares herederos, se tiene en cuenta, excluyéndose la forma de consentimiento tácito, sustituida por una acción de afirmación totalmente expresa por parte de cada afectado. Además, ahora ha de recogerse de manera manifiesta la obligación de confidencialidad.

En los casos en los que se dé una inexactitud en los datos personales obtenidos directamente, la imputabilidad de las entidades responsables de su tratamiento queda excluida si estas adoptan todas las acciones razonables para su debida supresión o rectificación.

Se incorpora el principio de transparencia en las situaciones de tratamiento de datos: derecho de los afectados a ser informados sobre la manipulación de sus datos, contemplándose, expresamente, los de acceso, de rectificación, de solicitud de supresión y a establecer los límites del tratamiento y mantener opciones como la portabilidad y oposición.

Situaciones de discriminación

Con vistas a prevenir toda situación discriminatoria, se prohíbe almacenar datos de protección especial, tales como la ideología, afiliación en sindicatos, opción religiosa, sexualidad, raza o etnia y otra clase de creencias. El consentimiento del afectado no es suficiente para dar paso al tratamiento, en cuanto a estas categorías mencionadas.

Es importante señalar la introducción de supuestos en los que el legislador considera como presunta la preponderancia del interés legítimo de la entidad responsable del tratamiento de los datos en un régimen de cumplimiento de ciertos requisitos. Valga como ejemplo el de cualquier sistema de información de crédito. Del mismo modo, media en situaciones en las que se da la existencia de interés público?. Por ejemplo, las relacionadas con la videovigilancia o los sistemas de exclusión de publicidad.

En definitiva, el recién aprobado proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal servirá de manual y guía para arrojar luz sobre los próximos casos relacionados con la privacidad y seguridad en España.

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