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Protección de datos en los procesos de selección de empleados públicos

Los procesos de selección de empleados públicos no pueden, desde ahora, publicar los datos de los participantes hasta ciertos límites. Así lo ha afirmado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos, adecuándose de esta manera a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y a la LSSICE (Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).

En la actualidad, gracias a los servicios de la consultoría de protección de datos resulta sencillo adaptar los requerimientos que exigen dichas leyes a los procesos de selección. Pero ¿qué conllevan estos requisitos?

Adaptación de la LOPD de la LSSICE a los procesos de selección de empleados públicos

En ocasiones, la inscripción como aspirante a empleado público en los procesos que llevan a cabo las Administraciones Públicas para la selección de los mismos, conlleva la consiguiente difusión de datos personales de los candidatos. No obstante, el nuevo informe publicado por la AEPD, ha confirmado el derecho de estas personas a negarse a que esto ocurra, hasta cierto punto.

Si bien los procesos que realiza la Administración para los futuros aspirantes a funcionarios se rigen por los principios básicos de transparencia y a su vez, de publicidad, es cierto que la Constitución garantiza como derecho básico y fundamental la intimidad de las personas, así como su la protección de su honor.

De cara al cumplimiento de la LOPD y de la LSSICE, esto conlleva que aunque la Administración deba usar los datos personales para la garantía de la igualdad de todos los candidatos, debe realizarse a través del principio de buena conducta.

Debe tenerse en cuenta que en los procesos de selección de empleados públicos y de acuerdo con un dictamen reciente de la Audiencia Nacional, debe favorecerse al principio de transparencia. No obstante, es necesario realizar la matización de cuáles son los datos que son publicables, para así mostrar los que resultan estrictamente necesarios para el cumplimiento del principio de igualdad.

La conclusión a la que se ha llegado es que de cara a los próximos procedimientos de selección de aspirantes, se realice únicamente la publicación del DNI completo. De esta manera, es posible acreditar a los candidatos cumpliendo el principio de transparencia, pero obteniendo los aspirantes una mayor seguridad en el manejo de sus datos. Por consiguiente, se evitará publicar su nombre, al igual que sus apellidos o un mayor número de datos de información que vayan más allá del documento nacional de identidad de la persona en cuestión.

La LOPD exige permiso del candidato para utilizar sus datos

Asimismo, cabe señalar que una mayor utilización de los datos requerirá un permiso expreso del candidato, que deberá, por tanto, tener conocimiento de que se está utilizando su información personal y para qué se está llevando a cabo dicho uso.

La LOPD y la LSSICE han tratado de encontrar un punto medio entre ambas posturas. Por ello, si bien en los procesos de selección de empleados públicos seguirá siendo primordial el principio de transparencia, ahora será mucho más proporcional, de cara a garantizar la seguridad, la intimidad y el honor de todos los candidatos que participen en los mismos.

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