Protección de datos: contratación de servicios financieros

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido lanzar inspecciones para comprobar que en la contratación de servicios financieros las empresas y entidades cumplen con lo establecido en la LOPD y la LSSICE. Ambas leyes son la referencia a seguir en el Derecho de las Nuevas Tecnologías en España.

En este artículo, se explican las motivaciones de la AEPD y en qué aspectos el organismo público va a incidir para la mejora de la protección de los datos de los consumidores y usuarios. La obligatoriedad próxima del Reglamento General de Protección de Datos ha supuesto una aceleración del proceso.

Inspecciones de la AEPD

La AEPD ha decidido implementar dos planes sectoriales en los que se van a realizar inspecciones de oficio, en principio preventivas y no sancionadoras. En primer lugar, se harán en el sector de la contratación de servicios financieros; en el segundo lugar, en las contrataciones de servicios a distancia, tanto a través de internet como por teléfono u otros canales telemáticos.

El objetivo del organismo público es comprobar el nivel de cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y apremiar a las compañías que no estén al día. Es importante decir que, a corto plazo, los incumplimientos no suponen sanciones económicas, aunque en caso de reincidencia, sí existe esa posibilidad.

?Servicios financieros

Hay que tener en cuenta que casi un tercio de las denuncias que cada año recibe la AEPD están relacionadas con la contratación de estos servicios, razón que justifica que el organismo ponga el punto de mira en este sector. Las acciones se van a dirigir a entidades financieras, empresas de créditos o portales de ofertas.

En ocasiones, por desconocimiento o por intencionalidad, hay un uso indebido por parte de los operadores de los datos personales. Suele suceder que no hay unas garantías de los derechos ARCO, de manera que el usuario está indefenso.

?Contratación de servicios a distancia

La contratación de servicios a distancia es otro de los motivos de quejas entre los usuarios, básicamente porque se hace un uso no consentido de datos personales. El 40 % de los ciudadanos del país ya hace un uso habitual de los servicios de compraventa a través de medios telemáticos, por lo que las garantías de un buen proceder es una necesidad social.

Las llamadas de telemarketing o el envío de emails masivos no deseados son dos de los ejemplos más característicos. En cualquier caso, también se dan situaciones de uso indebido, puesto que muchas empresas aún no se han adaptado al Reglamento General de Protección de Datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

Conclusión

La contratación de servicios financieros está sujeta a un tratamiento lícito de los datos. Además, en todo lo referente a la compraventa de servicios se tocan datos personales, de manera que es fundamental garantizar la privacidad. Un servicio de consultoría en protección de datos es útil para ayudar a las empresas a saber qué han de incluir para que el tratamiento de datos personales sea plenamente legal.

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