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Los datos de los trabajadores en el Nuevo Reglamento General

El próximo año entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Este Reglamento incluye muchos cambios a los que las empresas deberán adaptarse y, entre ellos, se trata ampliamente qué se debe hacer con los datos de los trabajadores. Hasta ahora, las empresas han tenido cierta libertad a la hora de manejar los datos de sus empleados, sin embargo, ahora habrá una legislación específica que regirá cómo deben tratarse.

Tratamiento de los datos de trabajadores según el Nuevo Reglamento

Con la inminente entrada en vigor de la nueva norma europea, una consultoría de protección de datos debe estar al tanto de las actualizaciones y nuevos protocolos de actuación de cara a los datos. La LOPD y la LSSICE pasarán a regirse en parte por este Reglamento y muchas empresas acudirán a profesionales para ponerse al día y seguir la ley.

En cuanto al tratamiento de los datos de empleados, el Reglamento General de Protección de Datos es muy claro, las empresas manejan mucha información de sus trabajadores. Esta información es necesaria para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como con el Estatuto de los Trabajadores, por ello, ahora habrá que hacer un tratamiento más exhaustivo y seguro.

En este Reglamento, la regulación del tratamiento de datos aparece en el considerado 155. En dicho artículo, se establece que los datos de los trabajadores pueden utilizarse con la finalidad de ser contratado en una empresa, de realizar un contrato al empleado y podrán ser cedidos si la ley lo requiere. También podrán utilizarse para la gestión, administración y planificación del trabajo, así como para garantizar la igualdad y seguridad en el entorno laboral.

Recoge, además, la posibilidad de usarlos para la petición de prestaciones relacionadas con el empleo, para el ejercicio de determinados derechos y para la rescisión del contrato laboral.

¿Qué pasa con los datos de empleados despedidos?

A este respecto, el Reglamento ha dejado que sean los Estados Miembros quienes regulen qué se debe hacer una vez que un empleado deja de pertenecer a una empresa. Tradicionalmente, los datos se han conservado para demostrar la procedencia del despido y para defenderse ante acusaciones legales o conflictos con el extrabajador. Sin embargo, ahora el reglamento deja la potestad de este tratamiento a los diferentes Estados.

En España, la Agencia Española de Protección de Datos se encarga de establecer ciertas pautas y actuaciones recomendadas sobre qué se debe hacer con los datos de un trabajador que ha dejado la empresa. Estas regulaciones se han plasmado en sus diferentes Informes y Guías. Sin embargo, a pesar de la efectividad de su labor, esta resulta insuficiente en muchos casos.

Por ello, es de vital importancia que nuestra jurisprudencia comience a crear y adoptar normas que regulen qué se debe hacer con los datos de una persona que deja de ser empleado de una empresa.

Por último, debemos destacar que debido al gran volumen de datos que manejan las empresas, su responsabilidad es enorme. Por ello, tanto la LOPD como la LSSICE y el Derecho de las Nuevas Tecnologías tratan de regular el tratamiento, almacenamiento y eliminación de los diferentes datos personales.

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