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La seguridad en las transacciones de bitcoins

Las monedas virtuales conocidas como bitcoins se desarrollaron mediante la tecnología Blockchain en el 2009 con dos cualidades bien definidas. La primera, en que el poseedor de una de estas monedas digitales no tiene posibilidad de gastarla dos veces, y la segunda, que no existiría un banco central que pueda actuar como tercera entidad de confianza.

¿Cómo suplen las bitcoins la ausencia de un banco central?

De acuerdo con las necesidades e inquietudes que recoge el Derecho de las Nuevas Tecnologías, existe un registro de cada transacción que se realiza con la moneda digital en un «libro mayor contable» del que se disponen públicamente multitud de copias disponibles. De esta manera, en el Blockchain se pueden comprobar las entidades registradas que han operado con cada unidad de la moneda. De esta manera, si alguien intentara manipular una transacción en concreto, tendría que hacerlo una por una en todas las copias de este libro mayor digital, y el esfuerzo sería tan desproporcionado que es impensable que un fraude de este nivel pueda darse.

Sin embargo, pese a la patente constancia de este registro, la privacidad entre intervinientes queda protegida, pues en las transacciones todos ellos operan con un código identificador en el Blockchain, y la identidad de la persona que opera con dicho identificador sólo es conocida por el sistema. Dadas las ventajas y comodidades de este sistema, su éxito ha propiciado que se desarrolle multitud de aplicaciones, sobre todo desde la incorporación de la función de «contratos inteligentes«, que permitiría registrar en el «libro mayor» un contrato o una serie de transacciones programadas para ejecutarse a tenor de unas condiciones preestablecidas.

Estamos asistiendo a una auténtica revolución industrial en internet, en el sentido de que este tipo de transacciones, operadas por las aplicaciones del Blockchain, abarcan actualmente toda clase de actividades económicas, y funciona como base para intercambios comerciales basados en el Internet de las cosas.

Las LOPD y LSSICE

En el marco de las LOPD y LSSICE, que rigen la ley de protección de datos en España, aún está por ver de qué manera coordinar los derechos de privacidad y control de sus datos por parte de las personas con la imposibilidad de alterar el libro mayor y todo rastro digital de sus acciones. El absoluto anonimato al utilizar el sistema y la posibilidad de usar diversos identificadores no representa, sin embargo, detrimento alguno para la privacidad de sus usuarios.

Además del servicio de consultoría de protección de datos

Además de contar con algún servicio de consultoría de protección de datos, toda persona puede estar segura de que el Reglamento General de Protección de Datos que entrará en vigor a partir de mayo del año 2018 incorporará mecanismos de protección de los datos desde los principios del diseño y el desarrollo de las aplicaciones. Además, estos organismos irán realizando evaluaciones del impacto en la protección de datos del Blockchain, el sistema de operaciones de los bitcoins, y sus aplicaciones, para intentar proteger tanto la integridad, seguridad y fiabilidad de este sistema, como la intimidad y privacidad de sus usuarios. Queda mucho camino por recorrer, y por delante no hay más que curvas.

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