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Tratamiento de datos de personas fallecidas

El tratamiento de los datos de las personas fallecidas es uno de los asuntos que más preguntas generan en una consultoría de protección de datos. El anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) tiene como intención adaptar el sistema español al de los países europeos, con motivo del Reglamento General de Protección de Datos, ya en vigor, que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. La nueva LOPD, que sustituirá a la de 1999, contiene modificaciones importantes, en cuanto a este tema.

¿Cómo afectará la nueva LOPD a estos casos?

La Ley de 1999 generaba complicaciones a la hora de tratar los datos de los difuntos, ya que los derechos de los individuos son totalmente personales y, evidentemente, las personas en cuestión ya no podían ejercerlos. En el anteproyecto del nuevo texto se excluye el tratamiento de datos y, por tanto, se permite que los herederos acreditados soliciten el acceso a los datos y puedan tratarlos. Asimismo, se habilita el acceso a este derecho al albacea testamentario o a la persona física o jurídica que haya recibido tal facultad de parte del fallecido.

La protección de datos y el Derecho de las Nuevas Tecnologías

Con respecto a lo estipulado en la ley anterior, la nueva representa un gran paso adelante, ya que facilita el ejercicio de los derechos por parte de los herederos. No obstante, en pleno siglo XXI, los escollos aparecen en el área del Derecho de las Nuevas Tecnologías. La aparición de las redes sociales supone una revolución en el tratamiento de los datos, ya que almacenan una cantidad enorme de ellos en la nube y siguen ahí a menos que el interesado los suprima. En caso de fallecimiento, la cuestión se complica. Cabe recordar que los portales comerciales de Internet deben someterse a la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico (LSSICE), que protege a los usuarios de la Red para que puedan ejercer su derecho a la información sobre los prestadores de servicios y productos.

Algunas redes sociales han tomado cartas en el asunto y han facilitado maneras en las que los familiares pueden tratar los datos de sus difuntos. Facebook, por ejemplo, permite escoger un contacto al cual dar derechos de administración de la cuenta en caso de defunción. También facilita a las personas cercanas a un contacto enviar una solicitud de cancelación de la cuenta por defunción o conversión en cuenta conmemorativa. En Twitter es necesario ponerse en contacto con la plataforma, con documentos de defunción que acrediten el fallecimiento.

En definitiva, la nueva ley supone un avance en la facilitación de la gestión de datos de los difuntos, pero no concluye del todo la problemática que genera este ámbito, en lo tocante a los perfiles en las redes sociales. En cualquier caso, es una buena noticia que los herederos (o el albacea testamentario o las personas con facultades) puedan acceder ahora con facilidad a los datos de las personas fallecidas. En momentos duros, como una defunción, conviene que cualquier trámite burocrático sea lo más llevadero posible.

 

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