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SPAM y consultoría en protección de datos

La consultoría en protección de datos es útil y necesaria en una gama cada vez más amplia de situaciones. Las sociedades actuales son, antes que nada, sociedades de la comunicación. En este contexto, la ubicuidad de la información es tal, que se hace precisa una selección de la misma, una criba que permita acceder a lo que realmente puede interesar a cada usuario. Para ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado un espacio web orientativo y divulgativo para que los ciudadanos puedan ejercer con las mejores garantías su derecho a no recibir información no deseada.

En primer lugar, la exclusión del envío de publicidad no deseada puede solicitarse siguiendo el procedimiento que debe indicar la propia comunicación publicitaria o la página web de quien emite la comunicación comercial.

El control de los datos personales corresponde en todo momento al usuario, que debe aceptar expresamente cualquier cesión. El usuario puede, además, ejercer sus derechos ARCO, que son: a acceder, rectificar, cancelar y oponerse a la operadora que esté en disposición de sus datos personales. El procedimiento para exigirlo ha de ser gratuito y simple.

Para los casos en los que no se es cliente de la empresa u organismo que se publicita, se puede igualmente impedir la comunicación comercial registrando los datos de la persona en un fichero de exclusión de publicidad (el denominado «Servicio de la Lista Robinson». Cualquiera puede registrar su nombre en este fichero en la página www.listarobinson.es y dejar de recibir la información no deseada o cualquier otro SPAM.

Los ficheros o guías de exclusión de publicidad no impide que se reciba comunicación de las empresas con las que se haya contratado y expresamente habilitado para ello. Si el usuario quisiera evitar también esta publicidad, puede revocar su consentimiento o ejercitar su derecho de oposición.

Derecho de las Nuevas Tecnologías y publicidad no deseada: casos de denuncia

El usuario puede comunicar una queja o denuncia ante la AEPD en los siguientes casos:

– Si aparece en listas o ficheros que expresamente rechazan la publicidad (lista Robinson) y no se es cliente de la empresa o ente que está realizando la publicidad.

– Si fuera cliente pero 10 días después de la oposición continuara recibiendo las comunicaciones publicitarias (en cuyo caso hay que documentar tanto la oposición como la recepción posterior de la comunicación comercial).

– Si se ha recibido la comunicación promocional por medios electrónicos u otros medios no solicitados ni expresamente autorizados.

– En caso de que haya disimulo en la identidad de quien remite la publicidad o cuando se incita al destinatario a visitar páginas online que vayan contra disposiciones legales.

La consultoría en protección de datos es una rama del Derecho en auge, en la que la legislación básica es la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico). La concienciación de la ciudadanía es clave para alcanzar la más alta protección del espacio y los datos personales.

 

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