El bloguismo es una práctica consolidada en Internet a través de la cual se vierten opiniones, se crea contenido de valor o se obtiene un rendimiento económico en un blog, práctica que no puede desarrollarse al margen del Derecho de las Nuevas Tecnologías. Dos de las normas que integran esta disciplina jurídica proyectan una suerte de obligaciones relacionadas con la privacidad y la seguridad de las comunicaciones electrónicas: la LOPD y la LSSICE.
El cumplimiento de la LOPD en un blog sigue siendo una cuestión que genera controversia, no tanto en cuanto a la dificultad de su interpretación sino especialmente a la plasmación de soluciones técnicas que hagan posibles sus objetivos.
Debe partirse de la premisa de que queda sujeto a la LOPD aquel titular de un blog que solicite y almacene datos de usuarios aun careciendo de fines comerciales. Puede colegirse que esta obligación se cierne sobre la mayoría de blogs, al ofrecerse generalmente el envío de las actualizaciones a partir del RSS o suscripciones a una newsletter, o simplemente por el manejo de plataformas de comentarios en las que se recaban datos personales elementales, como nombre y dirección de correo electrónico.
Cómo debe informarse al usuario
El usuario debe ser informado sobre el registro y la utilización de sus datos personales, siendo partícipe de manera clara y comprensible de:
– Identidad y dirección del titular del blog.
– Creación de un fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos destinado a incluir los datos que facilite.
– Razón de ser de la solicitud de datos personales.
– La posibilidad, si existe, de que sus datos personales vayan a derivarse a terceras personas, físicas o jurídicas.
– Cuáles son las vías de ejercicio de los derechos ARCO.
Este caudal informativo puede canalizarse mediante dos vías:
– Aprovechando el correo electrónico destinado a informar de la suscripción a una newsletter, como fórmula de validación de esa suscripción.
– Insertando una nota que enlace a una página donde se expliquen pormenorizadamente los términos y condiciones de la política de privacidad.
Aspectos exigibles por la LOPD
Los datos que se recaben en un blog deben responder a las características de pertinencia, proporcionalidad a su finalidad, exactitud y actualización. Una vez extinta la finalidad que originó su petición, es obligación del titular del blog su supresión.
Una de las garantías más protegidas en la esfera del tratamiento de datos personales es la existencia de previo consentimiento del titular de los datos y de quienes pudieran verse afectados por un tratamiento ilegal.
La LOPD introduce en su regulación el concepto de secreto profesional, que involucra al responsable del fichero de datos y a quienes intervengan en su tratamiento y que permanece tras extinguirse sus relaciones con el titular de los datos.
Como medida de seguridad, es preceptivo imponer las medidas técnicas y organizativas que salvaguarden los datos de carácter personal de cualquier iniciativa fraudulenta.
Sin duda, se trata de un complejo entramado jurídico para cuya gestión eficaz pueden ser útiles los servicios de una consultoría de protección de datos, poseedora de los profesionales cualificados para asesorar a quienes exploten un blog sometido a las exigencias descritas, de forma que puedan mantenerse dentro de la estricta legalidad.