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Consultoría de protección de datos: el alquiler turístico

Las plataformas de alquiler vacacional se mantienen a la expectativa ante el propósito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de implicarles, vía decreto, en la identificación de los propietarios que comercializan sus inmuebles a través de estas empresas (las más conocidas son Airbnb y HomeAway). Estas plataformas han revolucionado el mercado turístico al abrir camino a una creciente oferta en ciudades y lugares de veraneo. Sin duda, se trata de todo un desafío en el ámbito de la consultoría de protección de datos por la incidencia de una medida semejante en el derecho de las nuevas tecnologías.

El ministerio que dirige Montoro se propone modificar Reglamento que regula el procedimiento de inspección tributaria, con el objeto de controlar esta actividad desde el punto de vista fiscal. El futuro decreto, en la actualidad en fase de borrador y sometido al proceso legal de información pública, se enfrenta no obstante a su posible colisión con otras disposiciones normativas, como la Ley de Carácter Personal (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).

La principal objeción que plantean las plataformas que trabajan en el ámbito del alquiler turístico apunta a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta legislación está en vigor desde 1999 y está vinculada, a su vez, a la normativa de la Unión Europea sobre esta materia. La colisión legal vendría dada por la publicación de los datos personales de los propietarios que utilizan las plataformas, así como de los clientes que contratan a través de las mismas.

El objetivo de Hacienda pasa por conocer el nombre y NIF del propietario del inmueble sometido al alquiler turístico, así como los ingresos obtenidos a través de la comercialización del mismo. También pretende conocer los días en los que se ha producido alojamiento e incluso la identidad del arrendatario. Además, será necesario aportar datos fiscales del inmueble, como por ejemplo la referencia catastral.

Tal y como está redactado el borrador de decreto, las plataformas de intermediación de alquiler vacacional se convierten en colaboradores de la Agencia Tributaria, al estar obligadas a comunicar a Hacienda toda la información sobre la actividad de los propietarios y además hacerlo de forma periódica. Es en este punto donde aparecen las objeciones.

El mensaje de las plataformas de alquiler vacacional es claro: son las primeras interesadas en colaborar con Hacienda para que los propietarios de los inmuebles tributen por los ingresos obtenidos a través de la comercialización de sus propiedades. De hecho, recuerdan a todos sus colaboradores la necesidad de regularizar su situación fiscal. Pero esto no supone conceder un cheque en blanco a la Agencia Tributaria ni convertirse en sus inspectores.

No hay que olvidar que, el año pasado, Hacienda comunicó a más de 21 000 contribuyentes que debían tributar por las rentas obtenidas de sus alquileres tras obtener constancia de las mismas. Medidas de esta naturaleza abundan en el empeño de Hacienda por combatir la economía sumergida que puede operar en el ámbito del alquiler vacacional.

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