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El derecho de las nuevas tecnologías y la necesidad de un seguro de protección de datos para la empresa

El Derecho de las Nuevas Tecnologías, en el que se integran la Ley Orgánica de Protección de Datos de Cárácter Personal (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), ambas de cuyo cumplimiento se encarga la AEPD en el primer caso y, en determinados supuestos de la LSSICE. Sin embargo, dado el mundo digital actual, tiene la misma o mayor importancia que otras áreas del Derecho más arraigadas. Porque la vulneración de las normas que lo conforman está penada con altísimas multas para los infractores (hasta 20 millones de euros).

No es casual, por tanto, que cualquier consultoría de protección de datos recomiende a las empresas contratar un seguro de responsabilidad civil específico para este tema. Se trata de un producto relativamente nuevo, casi tanto como el propio derecho de las nuevas tecnologías, que cubre los riesgos de un error o negligencia en el tratamiento de los datos de sus clientes o proveedores.

Pero no todos los seguros destinados a ello son iguales. Uno completo debe cubrir, según una consultoría de protección de datos, dos aspectos fundamentales. Por una parte, todas las multas que se impongan a la empresa asegurada por incumplir las citadas LOPD y LSSICE así como por no seguir la legislación europea en la materia (primordial en este sentido es atenerse al nuevo Reglamento europeo – Reglamento General de Protección de datos –   que ya ha entrado en vigor, si bien será aplicable a partir de mayo de 2018 . Mediante esta cobertura, la compañía aseguradora pagará las sanciones que reciba el tomador de la póliza en el desarrollo de su trabajo. Y, por otra parte, los gastos e indemnizaciones que deba afrontar el asegurado. Entre ellos, a su vez, hay dos principales: los de defensa legal cuando reciba una demanda de un tercero por no cumplir las normas y los pagos que tenga que abonar a este en caso de resultar culpable.

Es necesario, por tanto, leer bien los contratos de este tipo de seguros para comprobar que incluyen en su totalidad ambas coberturas. Porque los hay, por ejemplo, que tienen cláusulas limitativas respecto a las cantidades o que solo amparan al tomador frente a las sanciones, pero no le pagan la defensa legal. En cualquier caso, es evidente que este tipo de seguros de responsabilidad civil para protección de datos son imprescindibles, en la actualidad, para las empresas. Las leyes se han endurecido enormemente respecto a este tema y un error puede dar lugar a tal sanción que suponga el cierre definitivo del negocio.

En conclusión, las normas europeas y españolas en cuanto al Derecho de las Nuevas tecnologías son muy estrictas y, especialmente quienes manejan mucha información privada, pueden cometer cualquier fallo que les suponga una costosísima sanción. Por ello, toda consultoría de protección de datos realmente profesional recomienda contratar este tipo de seguros. Y hacerlo bien, es decir, tomar uno que cubra tanto las multas que pueda sufrir la empresa como los gastos de defensa legal a que deba hacer frente y las indemnizaciones correspondientes en caso de resultar culpable. Lo contrario puede suponer la clausura del negocio.

 

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