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Consultoría protección datos: la protección de datos intangibles

Toda consultoría de protección de datos debe conocer las mejores formas de proteger los datos intangibles de las empresas para evitar robos de datos o generación de caos interno.

Cumplir la LOPD y la LSSICE como entidad dedicada a la seguridad en la Red es obligatorio, no solo en aras de proteger los datos personales de los ciudadanos, sino también para proteger la información de las empresas.

Pero antes de analizar la mejor forma de proteger los datos intangibles de una empresa cabe destacar qué es exactamente esto. Son activos intangibles todos aquellos valores de la empresa que carecen de soporte físico. Entre ellos están el software de sus ordenadores, las patentes de inventos, derechos de autor y todos aquellos conceptos relacionados con la creatividad y la creación intelectual.

Para proteger estos datos no físicos hay que acudir al Derecho de las Nuevas Tecnologías, sometido a  un continuo reciclaje e innovación debido a los continuos avances en este ámbito:

En las obras intelectuales se protege la literalidad, por ejemplo, de un texto. O la imagen de una fotografía, ambos con firma de autor. Ocurre lo mismos con gráficos, planos, dibujos, etc. No es necesario acudir a ningún registro para obtener la salvaguarda de los derechos de creación de este tipo de realizaciones intangibles, ya que desde que se realizan son obras originales para uso personal o cesión a terceros. Se permite, en cambio, la divulgación de las obras sin fines comerciales (como ocurre con los cuadros de pintores que se proyectan en museos y difunden en documentales).

– Respecto a los inventos, para que se les conceda una patente deben ser absolutamente originales y tener capacidad de ser empleados con carácter comercial o industrial. En este caso sí es necesario acudir a un registro, el registro de patentes, pagar una tasa y firmar documentos en los que se aseguren que se es el autor original del invento que se patenta. Sin embargo, la patente no es eterna y pasados unos años expira su exclusividad y cualquier persona, física o jurídica, puede aprovecharse de la creación.

– Los secretos comerciales, por su propia definición, no pueden ser divulgados en un registro o difundidos por terceros sin fines comerciales. El interés máximo de la empresa que posee un secreto comercial es evitar que otros lo conozcan, puesto que dispondrán, durante el tiempo en el que se mantenga sin conocerse, de una ventaja competitiva con la competencia. El derecho de las nuevas tecnologías protege los secretos comerciales sin necesidad de registro, aunque se pide al autor que disponga de las medidas necesarias para evitar su divulgación. En otros casos es el propio Estado el que exige como deber que un dato secreto no se divulgue (espionaje militar, industrial o civil, por ejemplo).

– Los datos intangibles más difíciles de proteger son los que están en contacto directo con Internet, como ocurre con películas, libros, series de televisión, canciones o programas informáticos. La Ley los protege pero la realidad es que la interconexión de redes y existencia de programas de descarga gratuita afecta en gran medida a su difusión a gran escala sin pagar derechos de autor.

-En los datos de carácter personal: la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal define este tipo de datos como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El derecho a la protección de datos se trata de un derecho fundamental que reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad de disponer y decidir sobre los mismos.

 

Así pues, aunque se trata de información y datos que no se pueden materializar ni son susceptibles de tener un valor económico, lo cierto es que tienen una protección jurídica que debe tenerse en cuenta en el uso de webs y redes sociales.

 

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