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Consultoría de protección de datos: ¿es legal el uso de cámaras y micrófonos para espiar en España?

La proliferación de dispositivos electrónicos de captación de imagen y sonido (cámaras, videocámaras y micrófonos) se ha extendido de tal manera que, actualmente, ya son aparatos de uso habitual para cualquier persona e, incluso, cuentan con múltiples aplicaciones también en el mundo de la empresa. Sin embargo, existen aún grandes dudas acerca de su correcto empleo. Es decir, de su empleo respetuoso con los límites legales.

Por esto es importante aclarar, tomando como punto de partida el derecho de las nuevas tecnologías, cuándo es legal el empleo de cámaras y micrófonos. Aclaraciones que se hacen indispensables, sobre todo, cuando los fines que se persiguen son los de espiar a terceras personas. Esta es una de las principales cuestiones que se abordan en los últimos años en los servicios de consultoría sobre protección de datos.

Como norma general, el empleo de cámaras de vigilancia en la vía pública está restringida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y su finalidad tiene un carácter preventivo (disuadir de cometer infracciones o delitos) y sancionador (identificar a infractores o delincuentes).

Los particulares tienen libertad para tomar imágenes en la vía pública siempre y cuando les vayan a dar un uso exclusivamente doméstico. Por lo tanto, no tienen ninguna obligación de someterse a las normas relativas a la protección de datos personales.

Sin embargo, el uso de cámaras por parte de particulares para vigilar o espiar de forma sistemática a terceras personas sí es ilegal, pudiendo incurrir en una vulneración del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Esta actividad es exclusiva de los detectives privados. Pero está parcialmente restringida incluso para ellos, ya que no están exentos de cumplir los requisitos exigidos en la LOPD, en la Constitución y en la ley de seguridad privada (LSP) de 2014.

En cambio, un particular sí puede utilizar micrófonos para grabar conversaciones en las que él participe directamente (nunca en aquellos casos en los que no tenga una intervención directa). Aquí están incluidas también las conversaciones telefónicas, y no hay obligación de advertir al interlocutor o interlocutores de que están siendo grabados.

Cuando es una empresa la que va a hacer uso de cámaras de vigilancia, deberá someterse en todo caso a los límites y normativas contenidos tanto en la LOPD como en la LSSICE (ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico). Si se trata de una empresa de seguridad ofreciendo servicios a terceros, deberá someterse además a lo que determine la LSP, como sucedía en el caso de los detectives privados.

Como norma general, toda empresa que instale cámaras de vigilancia en sus dependencias debe hacerlo saber a sus trabajadores. Nunca podrán instalarse cámaras en espacios reservados a la privacidad, como vestuarios y aseos. Esas cámaras tampoco podrán tomar imágenes de la vía pública salvo si es indispensable como, por ejemplo, en el control de accesos, en cuyo caso no deberá recoger más porción de la vía pública que la imprescindible y se deberá notificar su existencia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En cualquier caso, incluso en las excepciones que legalmente puedan contemplarse, el uso de cámaras respetará siempre los siguientes principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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