El Derecho de las Nuevas Tecnologías también cuenta con un terreno de actuación relativo a la protección de los menores. Como ya conocen en cualquier consultoría de protección de datos, los menores son unas de las personas más vulnerables a los riesgos asociados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información.
Por lo tanto, organizaciones como la AEPD (Asociación Española de Protección de Datos) han puesto énfasis en publicar materiales didácticos que alerten de los peligros vinculados a la navegación de los menores. Materiales pedagógicos que, además de a la atención de los mismos menores; han sido dirigidos, sobre todo, a la de los padres.
Por consiguiente, el interés puesto por las autoridades de protección de datos en los menores no se circunscribe únicamente a la importancia de la promulgación de la LOPD y LSSICE, las cuales vertebran la normativa general, sino que se ha desarrollado con una mayor especialización.
En el marco de la protección de los datos personales del menor, el acoso, también conocido como bullying (por importación de la terminología anglosajona), se ha convertido en una de las conductas de riesgo a perseguir más relevantes. Como, en todo momento, se está haciendo referencia a los problemas de los menores surgidos en el ámbito digital, el acoso adquiere una nueva dimensión, por lo que puede describirse como ciberacoso o ciberbullying.
Sin duda, el hecho de que el bullying se desarrolle en el terreno digital y de Internet añade un plus de peligrosidad a sus consecuencias. Hay que tener en cuenta que estas pueden verse multiplicadas y magnificadas, por el impacto, la atracción y la capacidad de repercutir en millones de personas de las nuevas redes sociales y los modernos dispositivos de conexión de datos. Las amenazas, en consecuencia, se tornan más potentes, sinuosas y ramificadas. De hecho, detenerlas puede complicarse grandemente, lo que, por ejemplo, trae a colación figuras jurídicas tan asociadas a estos fenómenos como el derecho al olvido.
Por otro lado, el ciberacoso puede interpretarse desde dos perspectivas fundamentales: la del acosador y la de la persona víctima del acoso. En ambos casos, resulta fundamental identificar correctamente qué está sucediendo. En este sentido, para que exista el acoso, será necesario contrastar que se están produciendo agresiones (en sentido amplio) sistemáticas. No bastará, por tanto, que se hayan verificado incidentes aislados. La dimensión sostenida en el tiempo de las agresiones permite tipificar estas conductas como constitutivas de delito.
Es preciso valorar que, como padres, las recomendaciones relativas a neutralizar una situación de acoso, según el rol jugado por el hijo, no varían en exceso. El diálogo libre de prejuicios con el vástago resultará primordial, igual que la posición de confianza en su cambio de actitud. Asimismo, convendrá hacer partícipes de la resolución de la situación a diversas personas (profesores, compañeros, etc.).
En todo momento, habrá que mostrarse positivo y convencido de la resolución del problema, lo que conlleva estimular los avances y mostrarse asertivo ante las buenas y malas determinaciones. En el caso de que no sea posible solventar la situación de acoso por los propios medios, habrá que contactar con un abogado.
En definitiva, consejos útiles para detener el ciberacoso.
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