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Consultoría protección de datos para menores

Internet es una herramienta que resulta accesible para todas las edades y los niños, desde bien pequeños, empiezan a utilizarla a través de dispositivos como el teléfono móvil, la tableta o el ordenador.

Sin embargo, el Derecho de las Nuevas Tecnologías ha tenido que adaptarse a marchas forzadas a una casuística que, en muchos casos, implicaba peligros para los menores. Por desgracia, casos como el ciberacoso, grooming o sexting están a la orden del día y la legislación ha ido regulando estas conductas. Una consultoría de protección de datos está especializada en defender los derechos del menor.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que, en el caso de los menores de 14 años, tiene que existir un consentimiento expreso de los padres o tutores legales para la recogida y el tratamiento posterior de datos. Sin embargo, puede haber casos, siempre en interés del menor, en los que no sea suficiente con ese consentimiento, que suele recogerse por escrito. Cuando se trata de menores de 18 años, puede haber un consentimiento por parte del propio interesado, siempre y cuando sea explícito y adecuadamente informado.

Hay que recordar que, como parte del desarrollo de la LOPD, existe también la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ente dependiente del Estado y que puede actuar de oficio con capacidad sancionadora, sin perjuicio de otras medidas que se puedan adoptar en las instancias judiciales. Existen entes autonómicos de País Vasco y Catalunya que cumplen una función similar en su ámbito territorial y sobre las Administraciones Públicas.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) entra con más detalle respecto a la regulación de los datos de los menores por parte de los sistemas telemáticos y regula cuestiones que quedan abiertas en la LOPD. En este sentido, es importante destacar que, para compras y ventas de bienes y servicios, tiene que quedar claramente acreditado el consentimiento del menor o de los padres. Si la cuantía excede claramente lo considerado usual para la edad, se podrá sostener que el contrato de compra es nulo de pleno derecho, en virtud del artículo 1.263 del Código Civil.

En cuanto a las redes sociales, las webs de enlaces o los buscadores, hay que tener en cuenta que se conocen como servicios de intermediación, según lo dispuesto en la LSSICE. Tienen la obligación de dar parte a las autoridades de cualquier situación presuntamente ilegal de la que tengan sospechas, así como la de retirar contenidos de menores de edad que violen su intimidad. La empresa es responsable de proteger los derechos del menor ante cualquier tipo de amenaza o situación de acoso, como puede ser la difusión de imágenes.

Otras situaciones en las que se defiende el derecho de los menores a su intimidad por ley es la prohibición de difundir fotografías o contenidos con afán de venganza o sin su debida autorización, sea por parte de un mayor de edad o personas de la misma edad.

Ante este tipo de situaciones, lo recomendable es asesorarse para ver qué medidas se pueden tomar, tanto por la vía administrativa como por la judicial (civil y penal).

 

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