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Consultoría de protección de datos: ¿es legal instalar una cámara en el coche?

En los últimos años, se está dando una tendencia a colocar en el salpicadero de los coches una cámara que grabe todo lo que ocurre en la carretera. Es una forma de tener imágenes, en caso de accidente o daños en el vehículo, que puedan descubrir al infractor y servir de evidencia ante la compañía aseguradora o incluso en un juicio. Pero cualquier consultoría de protección de datos sabe que lo grabado con una «dashcam» (así se llaman) puede entrar en conflicto con el derecho a la intimidad e incluso volverse en contra de quien ha obtenido las imágenes.

Todo tiene que ver con la LOPD, es decir, la Ley Orgánica de Protección de Datos, que trata de velar por el citado derecho de las personas. En su artículo 6.1, señala: «el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa». Asimismo, el artículo 5.f aclara qué es un dato de carácter personal: «cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables».

Así las cosas, parece claro que las imágenes tomadas con una dashcam son un delito si su autor no tiene el consentimiento de las personas que aparecen en ellas e incluso podría conllevar a este una fuerte sanción por parte de la Agencia de Protección de Datos. Y, desde luego, a priori carecerían de validez en un juicio, ya que el magistrado podría estimar que se ha vulnerado el derecho al honor y a la intimidad de la otra parte. Sin embargo y como sucede con todo lo relacionado con el Derecho de las Nuevas Tecnologías, las cosas no son tan claras.

Por ejemplo, si lo grabado con la cámara es un hecho noticiable relevante para la opinión pública, la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico) ampararía las imágenes y no habría comisión de delito. El quid de la cuestión parece estar en el uso que el propietario haga de su dashcam. Si la utiliza para grabar imágenes continuamente, estaría realizando lo que la legislación considera una videovigilancia, actividad que, sin autorización de las personas grabadas, solo pueden llevar a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

No obstante, si filmase un momento concreto, podría considerarse que se trata de imágenes particulares (algo parecido a cuando se toman imágenes para un vídeo propio) y, por tanto, el autor de las mismas no estaría incurriendo en delito alguno. Y es que un repaso a la jurisprudencia muestra que incluso la propia Agencia de Protección de Datos examina el tema caso por caso.

En conclusión, lo grabado con una dashcam puede tener validez legal a favor del autor de las imágenes o incluso volverse contra él y acarrearle una fuerte sanción económica, depende de las circunstancias de cada caso. Pero, como norma general, la citada Agencia ha expresado la prohibición  de grabar con estas cámaras sin consentimiento de las personas que aparecen en las imágenes.
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