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Consultoría de protección de datos informa: la AEPD publica dos documentos del Reglamento de Protección de Datos para las AAPP

El Derecho de las Nuevas Tecnologías, ya sea de forma particular, en organizaciones privadas o en el ámbito de las Administraciones Públicas –AAPP– implica conocer la normativa nacional en materia de Protección de Datos. En especial la LOPD, su Reglamento de desarrollo, la LSSICE, así como la normativa en vigor en el marco europeo, teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor del Reglamento General de Protección de DatosSin embargo, es preciso estar informados de las nuevas actualizaciones.

Por motivos de claridad sobre las AAPP, el BOE se publicó la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Con base en ella, las AAPP están obligadas a informar a cualquier interesado del proceso pertinente que le afecte. Sin embargo, se podría transgredir este deber al de hacerse públicos diversos datos personales, vulnerando así su derecho a la intimidad. Por este motivo, existe la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD-.

La Agencia Española de Protección de Datos- AEPD– ha publicado dos nuevos documentos sobre el Reglamento a tal respecto.

1. El nuevo Reglamento General de Protección de Datos -RGPD- contiene, entre otras, las siguientes exigencias:

– «La necesidad de identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que llevan a cabo».

– Se debe recabar del interesado una «manifestación que muestre su voluntad de consentir».

– «Necesidad de adecuar la información que se ofrece a los interesados cuando se recogen sus datos a las exigencias del RGPD».

– «Necesidad de establecer mecanismos visibles, accesibles y sencillos, incluidos los medios electrónicos, para el ejercicio de derechos.»

2.Entre las novedades de nuevo RGPD destaca lo siguiente:

– El RGPD permite la designación  «un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos»

– Su actividad podrá ser «a tiempo completo o a tiempo parcial» y podrá regularse mediante un «contrato de servicios».

– El RGPD establece que el Delegado de Protección de Datos -DPD- será designado «atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar sus funciones.»

–  Las funciones del DPD son «informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben en virtud del RGPD y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros», así como «supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento».

Para todos los casos en los que se realicen tratamientos de datos de carácter personal en la red, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Para saber los pasos que debemos seguir para el cumplimiento de la normativa en esta materia recomendamos contar con una  Consultoría de protección de datos adecuada que solvente nuestras dudas

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