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Consultoría de protección de datos y póliza de responsabilidad civil

Una consultoría de protección de datos incluye las cuestiones relativas al incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante, LOPD), de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) y demás normativa relevante en el tratamiento de la información y el Derecho de las Nuevas Tecnologías. Para protegerse frente a estos eventuales incumplimientos, pueden suscribirse seguros referidos a la responsabilidad civil derivada de la incorrecta protección de datos.

Casos principales cubiertos por una póliza

Un seguro de responsabilidad civil en materia de tratamiento y protección de datos puede cubrir una larga lista de posibilidades. Estas pueden resumirse en dos grandes grupos: 

Las sanciones que se impongan al agente asegurado por incumplir las disposiciones de la LOPD, la LSSICE o el Real Decreto sobre medidas de seguridad para ficheros, así como cualquier otra ley con contenido relacionado, como por ejemplo la Ley de Economía Sostenible. También se deben incluir potencialmente las leyes sobre protección de datos de los demás países miembros de la Unión Europea, en cuanto puedan servir para aplicar debidamente la Directiva Europea de 1995. Y en especial, el nuevo Reglamento Europeo sobre tratamiento de datos, que sustituye a esta Directiva y que será de aplicación directa a partir de mayo de 2018. Hasta entonces, las empresas, instituciones y demás colectivos interesados deben ir adaptándose a las nuevas exigencias que supone la entrada en vigor de esta normativa. Contratando el tipo de garantía a la que se está haciendo referencia, el asegurado recibirá una indemnización en caso de ser sancionado por alguna de las normas citadas.

-En un segundo lugar, están los gastos judiciales e indemnizaciones a los que el asegurado tenga que hacer frente debido a los daños causados por la negligencia o incumplimiento de la responsabilidad exigible en el tratamiento de datos personales, cuando un tercero presente reclamación contra el actor asegurado. De este modo, el asegurador deberá sufragar el coste de las eventuales indemnizaciones y de los gastos de defensa derivados de la demanda o reclamación presentada contra el asegurado.

Para precisar más lo anterior, es siempre oportuno establecer con meridiana claridad y comprobar si el pago de las costas judiciales incluye asimismo los gastos en que incurra el asegurado por inspecciones y procedimientos sancionadores antes de que se imponga la propia sanción.

Por otro lado, el estudio de las pólizas sobre responsabilidad civil no debe limitarse a la cuestión mencionada, sino que debe ser exhaustivo, haciendo hincapié en la existencia o no de cláusulas que puedan limitar las garantías del asegurado o incluso del tercero que se vea perjudicado. Por tanto, es obligatorio cerciorarse sobre los supuestos que están siendo protegidos realmente, y el modo de hacerlo. Por ejemplo, se pueden encontrar cláusulas por la que el asegurador se reserve el derecho a elegir el perito que determine si procede indemnizar o no al asegurado, en relación a si en el caso concreto concurrió dolo o mala fe del interesado, o si hubo deficiencia en las medidas de protección adoptadas.

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