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Menores y Derecho de nuevas tecnologías

La actual generación de niños y adolescentes es la primera en la historia de la humanidad que se está criando en un entorno eminentemente digital. Aunque se está aprendiendo a marchas forzadas lo que esto significa, no será hasta dentro de unas décadas cuando se puedan comprender del todo las consecuencias decisivas que los actuales cambios conllevan. De entrada, el propio hecho de que los cambios se produzcan a tanta velocidad constituye todo un hito. Por lo que se puede ver en la historia de los antepasados, lo habitual hasta aquí ha sido que las modificaciones sustanciales fueran decantándose muy gradualmente. Y solo en la edad contemporánea se ha asistido a períodos revolucionarios comparables, en los que se concentraran tanto los fenómenos con gran incidencia en la vida de las personas. Aún no se conocen los límites y horizontes de la revolución digital, pero sí que hay que aprender ya a convivir con las nuevas realidades.

En lo que respecta a la protección de los menores, la educación en los valores de prudencia y privacidad ha de ser la base sobre la que construir. Los niños y adolescentes han de conocer las herramientas que están a su disposición para poder desarrollar al máximo su potencial humano y laboral, pero también deben ser conscientes de los riesgos y amenazas presentes en internet y, más concretamente, en las redes sociales.

En general y desde el auge de internet en las últimas décadas, se puede observar una cierta minusvaloración de los peligros del mundo online, del mismo modo que otros problemas que afectan a los menores, como el bullying, no han sido tratados con la suficiente seriedad hasta hace muy poco.

Además de la educación, el Derecho de las Nuevas Tecnologías es la otra gran herramienta de protección de los menores. El artículo 3.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que es dato personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables“. El Reglamento de desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 1720/2007, especifica que lo es “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Ante unas nuevas tecnologías que han convertido a lo multimedia en un elemento asumido, esta precisión es muy relevante. En especial todo lo que tiene que ver con las imágenes. En la sociedad de la imagen, las fotografías y otras representaciones son seguramente la principal fuente de información en redes sociales.

La consultoría sobre protección de datos es muchas veces necesaria. También para comprender plenamente el régimen de responsabilidades exigibles a los prestadores de servicios virtuales según la LSSICE o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Además, el Derecho de las Nuevas Tecnologías debe hacer frente a una gama cada vez más amplia de delitos en el entorno digital, como por ejemplo el grooming (acoso sexual de un adulto a un menor) o el ciberbullying (acoso virtual generalmente entre escolares).

Existen numerosas recomendaciones que vale la pena seguir para conseguir el objetivo básico: que los menores se manejen con cautela en las redes sociales.

 

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