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La imagen del menor en las redes sociales, a la luz de la LOPD

Existe un principio que rige con carácter general en la regulación de la captación y difusión de imágenes de menores en las redes sociales: los padres son quienes deciden hasta que el menor cumple 14 años. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo. A partir de esa edad, y según la Agencia Española de Protección de Datos, se le presupone al niño o a la niña un suficiente grado de autonomía como para decidir de forma consciente qué uso hace de su imagen. Ello no excluye la necesidad de consentimiento, al contrario. Lo que sucede, entonces, es que quien decidirá será el menor y no sus padres. Aun así, sigue siendo preceptiva la consulta al interesado.

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), una imagen es un dato de carácter personal está sujeto a la LOPD del mismo modo que lo es la información sobre el domicilio, la cuenta bancaria o el nombre y los apellidos de una persona. En el caso de los menores, puede haber excepciones al consentimiento de los padres. Así, si la imagen que se difunde es susceptible de vulnerar alguno de sus derechos (la intimidad o el honor, si es que la fotografía pudiera resultar degradante o humillante), no debe ser difundida. Hacerlo podría llegar a justificar una investigación por parte de la Fiscalía de menores, con la posibilidad de abrir un proceso contra la persona responsable de su captación y difusión.

Pero ¿y cuando es uno de los progenitores quien da la autorización? En principio, la autorización dada por uno de los padres, como titular de la patria potestad, es perfectamente válido. Aun así, pueden darse circunstancias extremas: padres divorciados o separados que demandan en los tribunales porque su excónyuge ha colgado en internet una fotografía de sus hijos. Aún no existe una línea jurisprudencial clara al respecto. Como es habitual en el ámbito del derecho de las nuevas tecnologías, falta experiencia para decidir con fundamento cuál es la mejor solución. Aun así, la Audiencia Provincial de Pontevedra falló exigiendo el consentimiento de ambos padres cuando se tuviera la custodia compartida en un recurso de apelación que el tribunal resolvió en el año 2015.

Pero no todos los casos se han iniciado directamente en los tribunales. Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abrió un procedimiento sancionador contra un hombre que aparecía con hasta once menores en un perfil de Facebook y de Milanuncios.com. Dicho procedimiento terminó en una sanción, ya que el interesado nunca presentó ninguna alegación. El caso terminó en los juzgados de Primera Instancia y el condenado tuvo que pagar una multa de 3.000 euros.

La protección de los datos y la normativa que la regula – normativa que ha de ser complementada con la de la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSICE) – son complejas y, en ocasiones, requiere de asesoramiento. Cuando están en juego los derechos del menor, se recomienda solicitar una consultoría de protección de datos a la menor duda de aplicación de la legislación y la jurisprudencia, para evitar ulteriores sanciones o condenas.

 

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