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Derecho de nuevas tecnologías: protección de datos en caso de robo o sustracción del móvil.

La tecnología de comunicaciones móviles ha puesto al alcance de todo usuario importantes herramientas que se integran para facilitar las actividades y operaciones diarias desde cualquier lugar y en cualquier momento.

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Los smartphones, teléfonos inteligentes, han sustituido a los ordenadores como medio principal para conectarse a Internet, como confirma el Informe «La Sociedad de la Información en España 2015 desarrollado por la Fundación Telefónica, cuando expone que, según los últimos datos, casi el 90 % de los usuarios utiliza el móvil como principal dispositivo para conectarse a Internet.

Este mismo informe establece dos importantes datos de tendencia que hoy son ya una realidad; por un lado, el acelerado proceso de inmersión industrial y productivo en las TIC, y por otro, la creciente preocupación de los usuarios por la protección de su privacidad y de sus datos personales.

En este sentido, el desarrollo del denominado Derecho de nuevas tecnologías pretende dar soluciones a la regulación de un aspecto tan importante como es el de la privacidad de los datos, su recogida, manipulación y, sobre todo, almacenamiento, a través de normas como la LOPD y la LSSICE.

Sin embargo, en un terreno tan evolutivo, la casuística que se genera a través de los nuevos usos y aplicaciones de la tecnología, obligan a una relectura y reinterpretación constante de las disposiciones y reglamentos que, más estáticos, atienden a estos nuevos usos, adaptándose, según la experiencia que se va generando, mediante la jurisprudencia y el desarrollo de reglamentos específicos.

¿Cómo afecta la protección de datos a los móviles?

Si bien puede considerarse, en un principio, que la ley no alcanza a aquellas actividades consideradas de ámbito privado, personal o doméstico, no ha de olvidarse que el uso simultáneo de los dispositivos en el ámbito privado y profesional, cada día más frecuente como se ha visto, puede suponer el almacenamiento de datos susceptibles de protección por estas leyes o la puerta de acceso, a través de aplicaciones profesionales, a los mismos.

Del mismo modo, la utilización generalizada de redes sociales y cuentas de correo electrónico que se sincronizan de forma casi imperceptible y automática puede dar lugar a filtraciones de datos protegidos.

¿Qué debe hacerse para proteger los datos en caso de robo o extravío del móvil?

En los usos profesionales, la consultoría de protección de datos ha de atender a establecer en las apps utilizadas por empleados, clientes y proveedores los mismos criterios de protección que en toda la línea de tratamiento de datos, estableciendo, sistemas específicos de bloqueo y encriptación, para estos casos, que imposibiliten el acceso a los mismos a personas ajenas a la estructura corporativa.

Pero, además, ha de establecerse un protocolo de actuación que brinde al usuario la formación y las herramientas de protección necesarias como el acceso remoto al terminal y su bloqueo inmediato, protección mediante claves aleatorias de los datos, borrado automático de ficheros en caso de acceso no autorizado, etc.

La prevención, como siempre, supone la mejor protección y, en este sentido, las recomendaciones y manuales que proporciona la AEPD, pueden servir como un interesante punto de partida.

 

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