El Derecho de las Nuevas Tecnologías y las empresas de telecomunicaciones

Proteger los datos de los usuarios que navegan por Internet se ha vuelto imprescindible en la actualidad. Cada vez con más frecuencia realizamos operaciones con el banco, el supermercado, la tienda de ropa y la taquilla del cine a través de sus webs o apps . Es decir, se utilizan cada vez más para cualquier acción diaria y ello implica que los datos de los usuarios están a disposición de esas empresas en las que se adquieren objetos, entradas o servicios.

Es por este motivo por el que se hace apremiante la protección de los datos, para que su uso sea el correcto y no se puedan vender o difundir sin consentimiento de su dueño. Ahí entra en juego el Derecho de las Nuevas Tecnologías, que vela por los intereses de los usuarios y salvaguardar el que debería ser el bien más preciado de cualquier ser humano: sus datos personales y, por extensión, su intimidad.

Con este objeto, han visto la luz diversas leyes que tratan sobre la materia, como la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de 2002) y LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 1999).

Ambas se basan en dos Derechos Fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar y la regulación de los servicios electrónicos. Ante la violación de estos derechos, será necesario contar con el asesoramiento de una consultoría de protección de datos, ya que solo profesionales expertos en el Derecho de las Nuevas Tecnologías pueden actuar debidamente ante un caso de vulneración de alguna de estas dos leyes citadas anteriormente.

Es posible que un usuario se pregunte alguna vez en su vida: «¿quién protege mis datos?». Este ha sido el título de un interesante informe sobre la protección de datos personales en las empresas de telecomunicaciones, uno de los ámbitos en los que se cruza la delgada línea de la vulneración más de una vez. El análisis ha sido llevado a cabo por la empresa R3D (Red para la Defensa de los Derechos Digitales) y, en él, analiza hasta qué punto dichas empresas cumplen o no con la protección de los datos de sus usuarios.

Del mismo modo, se indica cuáles de ellas vulneran las leyes de protección cediendo los datos a terceros, sin haber pedido un permiso expreso a sus legítimos dueños; o, si, por el contrario, los venden a empresas de publicidad cuyo beneficio radica en la obtención de cuentas de correo electrónico y números de teléfono a los que enviar propaganda indiscriminada.

En la evaluación de diversas empresas de este sector económico (el de las telecomunicaciones), R3D concluyó que muchas de ellas (algunas de las cuales son verdaderos gigantes del sector) no cumplen del todo o solo lo hacen parcialmente con los parámetros exigidos para estar dentro de lo que la ley marca. Esta situación toma un cariz más grave al tratarse de acciones que el usuario desconoce por completo: hasta los ‘metadatos’ son susceptibles de aportar información confidencial, un concepto que todavía no ha sido asimilado por muchos usuarios, que navegan desconociendo que ‘su rastro’ contiene información muy valiosa para algunas empresas.

 

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