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LOPD y lista de morosos

Un registro de morosos es una herramienta informativa sobre los impagos que han cometido tanto personas físicas como jurídicas. Dicho registro suele estar automatizado y, generalmente, lo usan empresas financieras para conceder o no una financiación, además de otros tipos de empresas, para saber si aceptar a un cliente o si entablar relaciones comerciales con alguna empresa.

¿Cuándo se entra en una lista de morosos?

Entrar a formar parte de una lista de morosos requiere que se den una serie de circunstancias que están reguladas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concretamente en su artículo 29.

El primer requisito es que el interesado haya contraído una deuda cierta, vencida y que sea exigible y, por supuesto, que no haya sido abonada. La notificación de pago a la persona que contrae la deuda y la comprobación de estos requisitos deben hacerse antes de incluir su nombre en el fichero común.

De esta manera, en el listado de morosos aparecerán datos personales de aquellas personas físicas y jurídicas que tengan alguna deuda pendiente. Estos ficheros suelen estar en Internet, por lo que pueden entrar en conflicto con el Derecho de nuevas tecnologías y con la regulación establecida por la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico  (LSSICE) y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal  (LOPD).

LOPD en el listado de morosos

El derecho a la protección de los datos hace referencia a la potestad de cada individuo de administrar y controlar el uso que se hace de sus datos personales. Este control evita que terceros accedan a información personal y usar ésta de manera que se vulneren los derechos a la intimidad y la dignidad.

Esta ley obliga a toda persona, empresa u organismo público o privado que maneje datos personales a cumplir unos requisitos que demuestren la seguridad de esos datos. Cabe destacar que dependiendo del tipo de datos que se posean, estas medidas serán de mayor o menor alcance.

En cuanto a los registros de morosos, esta ley establece una regulación especial integrada por cuatro principios fundamentales.

En primer lugar, quienes sean responsables de elaborar estos listados, solo podrán utilizar la información que puedan obtener de registros y fuentes de información accesibles al público. Además, dichas informaciones tendrán que haber sido prestadas por la propia persona o registradas con su consentimiento.

La ley permite que se añadan datos aportados por el acreedor que hagan referencia al incumplimiento de pago. No obstante, esto deberá ser notificado al interesado en un plazo de treinta días, además de informarle acerca del derecho de recabar información sobre ellos.

*Cuando el interesado lo solicite, se le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona/entidad a quien se hayan revelado los datos

Cuando sean adversos, solo se podrán registrar y ceder datos personales hasta seis años, siempre que se correspondan con la situación actual del interesado.

Al entrar en una lista de morosos, los profesionales de la consultoría de protección de datos recomiendan el conocimiento de las leyes para evitar la vulneración de los derechos a la intimidad y a la dignidad.

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