Derecho de las Nuevas Tecnologías: cómo defenderse de las fotografías de una cena de empresa

Es habitual, en estas fechas, que las empresas hayan celebrado recientemente la cena de Navidad con sus empleados para despedir el año y, de rebote, colaborar en la formación del team building.

En estas cenas, empleados y directivos suelen mostrar una faceta más «próxima» y, con el bálsamo del alcohol y la ayuda de las nuevas tecnologías, esas situaciones salen retratadas con rostros y nombres en las redes sociales.

La LOPD y LSSICE: reputación online vs. reputación offline

El problema surge cuando los asistentes a la cena compensan la imagen diaria que tienen de su compañero con la eventual imagen “salida de tono”. Pero, una vez publicadas las imágenes en Facebook Instagram, esas imágenes les pueden poner en un compromiso, ya que pueden verlas gente que no conoce verdaderamente a la persona.

Es en esos casos cuando la reputación offline de esa persona tiene mucha más fuerza que la reputación online y puede verse comprometida e, incluso, sufrir acoso a raíz de esas fotografías. Y, en otras ocasiones, a esas personas les ha sido vetada la posibilidad de progresar en otro trabajo por esa huella digital.

Hay que tener en cuenta que la imagen es un dato de carácter personal (artículo 3.a LOPD).

La prevención como sistema

No hay que olvidar que, si se publica una imagen de una persona, en estado de embriaguez, en paños menores o formal, se está vulnerando uno de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española.

En concreto, se está vulnerando el artículo 18, que establece el derecho a la intimidad y propia imagen. Es normal que, en ese contexto distendido, no se piense en este precepto constitucional. Pero, como ciudadano (y compañero), hay que tener presente que, desde el punto de vista jurídico y del Derecho de las Nuevas Tecnologías, se podría estar cometiendo un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal al no pedir permiso al protagonista de la fotografía para su publicación y etiquetado.

La pena establecida para este delito es pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Por ello, es conveniente pedir permiso para publicar las fotografías como medida de prevención. Aunque el acceso a la página esté restringido a amigos y familiares, esos amigos y familiares pueden tener sus perfiles configurados para que los vea todo el mundo y la cadena no habría hecho más que empezar. Después es casi imposible erradicar su huella.

Al ser un dato de carácter personal hay que cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 LOPD, se requiere el consentimiento del afectado.

Pasos a seguir cuando el mal ya está hecho

Si se elude la prevención, solo queda seguir estos tres pasos:

Primero, pedir a la persona que las ha publicado que las retire de su página. Si ya no es posible, por haber perdido los poderes de edición o haber aparecido en un sitio público al que no se tiene acceso, hay que ponerse en contacto directamente con la página para solicitar formalmente su retirada.

Es muy importante guardar el registro de la solicitud por si hacen caso omiso a la petición. Entonces, el siguiente paso será acudir a una consultoría de protección de datos o la Agencia Española de Protección de Datos. Esto demuestra que se ha requerido a la página o red social la retirada de la citada imagen sin éxito, con el fin de que inicie un procedimiento administrativo sancionador.

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