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Garantías en la LSSICE para el uso de WhatsApp en los negocios

Una de las principales características del mundo de las nuevas tecnologías es que avanza a mayor velocidad que las leyes que deben regularlo. Si bien esto no frena al usuario, que, en aras de lograr la mayor inmediatez o eficiencia, hace uso de las nuevas tecnologías sin ser completamente consciente de las amenazas que esto conlleva. Es un hecho indiscutible que la utilización de WhatsApp se ha extendido a todas las esferas de la vida, incluido el ámbito profesional y, sin tener plena consciencia del riesgo, los usuarios convierten al servicio de mensajería en una herramienta más de su ejercicio profesional.

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En el momento en el cual la empresa opta por usar WhatsApp como herramienta de comunicación, está aceptando la política contractual del servicio de mensajería, el de una empresa que tiene su sede en EEUU y se desenvuelve en otro marco legal. La normativa aplicable a tal efecto, en España, es la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Eletrónico, conocida como LSSICE; y LOPD ( Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal). Es preciso tener en consideración que, en cuanto la comunicación vía WhatsApp se hace efectiva, el usuario está descuidando el destino de los datos de todos los contactos que tiene almacenados en el dispositivo a través del cual utiliza WhatsApp.

Las autoridades encargadas de la protección de datos de varios países europeos, lo que incluye a la Agencia Española de Protección de Datos, efectuaron, a principios de octubre, una investigación sobre el tratamiento que da WhatsApp a los datos de sus usuarios. Información que comparte con Facebook, fundamentalmente, con fines publicitarios, a raíz de la actualización que se produjo en agosto. Esta actualización y el cambio en la políticas de privacidad despertaron la preocupación de las autoridades encargadas de la protección de datos de varios países del entorno europeo. Si bien, ante tal inquietud, WhatsApp respondió, el 16 de noviembre, expresando que no comenzará a compartir los datos sobre las comunicaciones con Facebook hasta que no se hayan resuelto las dudas y preocupaciones planteadas.

Ante tales variaciones en el sector de la privacidad del servicio, algunos sectores jurídicos están abiertamente en contra de la utilización de WhatsApp en el ámbito profesional. El caso más llamativo es el del Colegio de Abogados de Alemania, que desaconseja, directamente, la utilización del servicio de mensajería. Dentro de España, existe el ejemplo del Colegio de Abogados de Sabadell, que también desaconseja su uso.

En un estado de tanta incertidumbre, los profesionales que usan WhatsApp, en el ámbito laboral, no suelen ser conocedores de las respuestas suscitadas por la práctica real del intercambio de información y datos vía WhatsApp en el mundo empresarial. El mundo del Derecho de las Nuevas Tecnologías está en continuo desarrollo y expansión y es cada día mayor el número de especialistas en la materia, por lo que el empresario no debería descartar la idea de acudir a los servicios prestados por una consultoría de protección datos, si quiere dotarse de ciertas garantías en el desarrollo normal de su actividad empresarial. 

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