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Captación y tratamiento de imágenes en vídeo, obligaciones y LOPD

En la era digital, ha surgido una nueva rama del Derecho que estudia leyes que, en ocasiones, confluyen y colisionan, como la LSSICE y LOPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ejerce el control sobre el tratamiento de estos derechos, incluidas las imágenes que se graban mediante cámaras de videovigilancia, siempre que la información recogida afecte a personas identificadas o identificables. 

El organismo ha creado una guía correspondiente al tratamiento que ha de recibir este tipo de datos en el Derecho de las Nuevas Tecnologías, que resulta útil, aunque lo más recomendable sería acudir a una consultoría de protección de datos.

¿Cuándo entiende la agencia que no se vulnera la LOPD? Define, en su guía, los siguientes ejemplos:

– Las imágenes de ámbito doméstico

– Las grabadas por una cámara de una empresa de seguridad autorizada

– Las realizadas por medios de comunicación dentro de los derechos del artículo 20 de la CE.

– Las reguladas por la LO 4/97, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de las videocámaras por las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Qué reglas de uso han de seguir las cámaras e imágenes captadas?

– Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad que se persigue y el modo en el que se tratan los datos.

– Debe informarse sobre la captación de imágenes y su uso únicamente ha de ser permitido cuando no exista un medio menos invasivo a estos efectos.

– Las que se encuentren en zonas privadas no deben grabar zonas públicas. Se permite la captación de zonas públicas, únicamente, cuando resulte imprescindible para su finalidad o no se pueda evitar por su ubicación.

– El uso de estos medios deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del ordenamiento jurídico. Se conservarán las imágenes durante un tiempo imprescindible para satisfacer la finalidad para la que se recabaron.

Cuando el fichero capte imágenes que supongan un tratamiento de datos personales, atendiendo a las anteriores excepciones, será necesaria la inscripción de un fichero. En su inscripción, han de figurar todas las licencias de instalaciones de las cámaras y sus renovaciones. Será obligatoria la incorporación de un distintivo informativo, que se ubicará en las zonas por las que se accede a partes videovigiladas.

Finalmente, después de todo lo expuesto, hay que preguntarse: ¿qué ocurre con los sistemas conectados a Internet?

El sistema ha de cumplir con el nivel de seguridad exigido, especialmente, en lo referente a la autenticación e identificación de usuarios del sistema en red, que habrá de garantizar la seguridad en el acceso a través de Internet y no deberá permitir el acceso de terceros no autorizados. Finalmente, se tendrá en cuenta la naturaleza de la instalación al definir las obligaciones del personal.

La agencia es clara y sabe que el uso de este tipo de dispositivos supone riesgos adicionales, por lo que cabe revisar si las funciones de autenticación e identificación se encuentran activas para evitar el acceso de terceros. Concluye en su informe que resulta irrelevante el medio utilizado y es imprescindible la instalación de este tipo de cámaras por parte de una empresa especializada. 

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