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Beneficios que aporta la regulación de la LOPD: confianza

La irrupción en la era digital ha hecho que algunas materias se viesen modificadas con nuevas regulaciones legislativas. Así, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal  (LOPD), en lo que respecta al derecho de nuevas tecnologías, se han centrado en el tratamiento de datos dentro del ámbito de las redes informáticas, especialmente en webs y comunicaciones a través de medios electrónicos.

Sobre el empresario y el profesional pesa la responsabilidad de ofrecer las garantías suficientes de confianza, respecto a la utilización y publicación de datos personales. Resulta imprescindible en muchas ocasiones acudir a una consultoría que pueda verificar el cumplimiento de esas garantías.

Para que una web surta todos sus efectos, ha de proyectar confianza a sus usuarios, sean clientes presentes o potenciales de la empresa, profesionales encargados de la gestión, trabajadores o cualquier otra persona que acceda interesado por la temática.

La imagen y reputación que una corporación proyecta en Internet y en las redes sociales constituye uno de los beneficios que supone cumplir con la normativa. También se intenta evitar cualquier tipo de sanción derivada del incumplimiento de las leyes, algunas de las cuales protegen derechos fundamentales.

La Agencia Española de Protección de Datos recoge las obligaciones de los responsables de ficheros con datos personales. Sintetizadas, son las siguientes:

– Estos ficheros han de inscribirse en el Registro de Protección de Datos gestionado por la agencia.

– Los datos que figuran en dichos ficheros deben ser adecuados y veraces, además de haberse obtenido de forma lícita y legítima.

– Se garantiza igualmente el deber de guardar secreto y asegurar un correcto tratamiento de la información.

– Los titulares de los datos deben confirmar su autorización para el trato posterior.

– El titular de los datos podrá ejercer, cuando así lo requiera, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ( A.R.C.O.)

– Ha de asegurarse también que, en la relación con otros, ya sean laborales o por la prestación de cualquier tipo de servicio, y en el acceso de estos terceros a los datos, se cumpla con lo dispuesto en la LOPD.

– Los encargados de guardar la información deben cumplir, además, con todo aquello que proceda en la legislación para el sector en el que se vayan a utilizar y que les sea de aplicación en concreto.

Con la aparición de la LOPD se ha abierto un abanico de posibilidades, que hace necesario y recomendable acudir a una consultoría de protección de datos, con el fin de que se emita un informe inicial de riesgos y se controle igualmente el cumplimiento de lo establecido en la legislación.

No se trata únicamente del miedo que puedan provocar las posibles sanciones, en algunos casos muy cuantiosas para empresarios y profesionales, sino de la confianza que genera el cumplir con la normativa y evitar resoluciones y procedimientos judiciales posteriores.

Esta confianza permitirá que los nuevos modelos de negocio o los ya existentes, con claras expectativas de éxito en un futuro próximo, alcancen sus objetivos con los usuarios. No en vano, la LOPD garantiza el correcto cuidado y gestión de la información.

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