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derecho de nuevas tecnologias lopd madrid - gesprodat

¿Qué leyes regulan el derecho de las nuevas tecnologías?

Las redes sociales se han convertido en megabases de datos alimentadas por ingentes contenidos ligados a informaciones estrictamente personales. Evidentemente, crear un perfil en estas redes conlleva facilitar datos personales en un gesto de puro altruismo. Pero… ¿existe consciencia de los niveles de seguridad y honestidad que ofrece esa base de datos a la cual es confiada información de tal naturaleza?

Las redes sociales en el contexto del derecho de las nuevas tecnologías

Participar en una red social como entidad o usuario implica someterse a las leyes que configuran el Derecho de las nuevas tecnologías, LOPD y LSSICE, reguladoras del uso de los datos contenidos en los perfiles. No obstante, la LOPD establece como excepción el concepto de entorno doméstico, según el cual la información personal de la que un usuario hace acopio de aquellos contactos con los que establece un vínculo queda fuera de su control. Pero una empresa que crea su perfil en redes sociales sí queda sometida a este, al no tratarse ya de un entorno doméstico por la interactuación con personas jurídicas o físicas.

El reglamento que se espera como refuerzo de LOPD y LSSICE

Se espera un excelente refuerzo normativo con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos en el primer semestre de 2018, que obligará a las redes sociales a pulir escrupulosamente su política de privacidad y a solicitar el consentimiento expreso del usuario para cada maniobra que se efectúe con sus datos personales.

La LOPD, insuficiente para frenar la insensatez de algunos usuarios

Sería importante que la población adquiriese un mayor grado de sensibilización sobre la vulnerabilidad de su información personal, especialmente de todos esos datos pertenecientes a su esfera más privada, ya que una exposición incontrolada puede ocasionar daños irreparables. Hablamos de datos que revelan origen étnico, ideología, convicciones religiosas, afiliación política o sindical, estado de salud o hábitos sexuales.

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El principal riesgo es que lo que, de partida, es información privada se torna pública y los datos que la configuran pueden quedar al arbitrio de personas y entidades de dudosos escrúpulos.

A mayor abundamiento, la exposición de datos personales ha experimentado un sensible repunte con la incorporación de la geolocalización en las redes sociales, según la cual, apoyándose sinérgicamente en la tecnología GPS incluida en la ultramoderna generación de dispositivos móviles, cualquier usuario puede compartir con extraordinaria precisión el lugar exacto donde se encuentra en cada instante.

Un excelente preámbulo a la integración en una red social es leer los términos y condiciones y la política de privacidad y de cookies. Obviamente, la impresión obtenida es incompleta, pero suficiente para orientar sobre su credibilidad en materia de seguridad.

Cómo la LOPD vela por la privacidad

La LOPD permite ejercer determinados derechos al ciudadano y, así, exigir el borrado de información indebida (derecho al olvido en Internet). Pero, además, se aconseja:

-Tomar conciencia de lo que representa la reputación online.

Rastrear asiduamente Google para tener la certeza de dónde aparecen los datos.

Sin duda, la conflictividad ligada a la seguridad de los datos personales en redes sociales hace muy aconsejable para cualquier empresa contar con los servicios de una consultoría experta en protección de datos.

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